Construyamos Familia Opinión

RESPONSABLES DEL HOMICIDIO POR HAMBRE DE UN HIJO

Carlos Fradique Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (73)
La ley se viola por acción y por omisión. Los progenitores son responsables de los daños que por su culpa o dolo se causen a sus hijos. Los progenitores deben cuidarlos, cuidado integral y con celosa vigilancia, en sus vidas física, mental, espiritual, afectiva y social. La sentencia latina enseña: “Necare videtur qui alimonia denegat”, cuya traducción es “Parece que mata el que niega los alimentos”.

Esta es la razón para que se castigue la inasistencia alimentaria. Y si por negar a los alimentarios la alimentación equilibrada que es uno de los rubros de los alimentos o no se les nutre adecuadamente, se genera una lesión personal o la muerte, los progenitores deben responder civil y penalmente.

Papá y mamá son los primeros llamados a responder y luego las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales. Las muertes por hambre no pueden ser causa para culpar exclusivamente al llamado ESTADO.

Diferente es el caso de quien muere por desnutrición por circunstancias invencibles como por ejemplo el haber quedado atrapado en la selva por un accidente. Pero ese no es el caso de los progenitores que a sabiendas de que no pueden alimentar, nutrir adecuadamente a su hijo, lo engendran y conciben para que corra su propia suerte.

La ley penal castiga la omisión de socorro a quien se encuentra en grave peligro de perder la vida o de tener daño en la salud.

En el caso de los progenitores el delito es inasistencia alimentaria, que no es la sustracción del pago de una suma de dinero o de una especie, sino la puesta en peligro de la vida de su hijo. Y si por esa inasistencia se causa lesión personal o la muerte, los progenitores deben responder por lesiones u homicidio. En principio a título de culpa, pero pueda darse el caso de que el delito sea a título de dolo.

Y como la vida es también responsabilidad de los funcionarios del Estado, éstos deben responder por su cuota de culpa o dolo. Quien se roba el dinero para la alimentación de los niños no solo comete peculado, sino también homicidio si por ese robo y el no prestar la asistencia debida hay personas muertas.

Engendrar y concebir un hijo a sabiendas de que no se tienen los recursos para criarlo, alimentarlo, nutrirlo, sustentarlo, es un acto grave de irresponsabilidad y no puede servir solo para una noticia de prensa o para hacer una propuesta política de buenas intenciones. Debe tener consecuencias inmediatas para sancionar y para prevenir en casos semejantes.

La Constitución consagra como derecho fundamental la alimentación equilibrada. Y este derecho se puede violar no dando alimentos, o dándoles sin prever que la persona puede llegar a sufrir obesidad grave, bulimia o anorexia o llevarlo al consumo de sustancias psicodependientes hasta el punto de que la persona se torne habitante de la calle.

Si una persona muere por falta de comida o muere por exceso de comida, quienes niegan la comida y la dan en exceso de manera inadecauda deben ser igualmente responsables ante la ley penal.

La Constitución hace especial empeño sobre la progenitura responsable. Progenitores son papá y mamá y son responsables si cumplen de manera apropiada las obligaciones de crianza y de cuidado con la debida diligencia. Quienes se embarazan sin haber preparado el embarazo y sin contar con los recursos suficientes para atender al hijo y quienes no educan e informan para evitar esos embarazos que darán como resultado hijos en grave situación de desprotección deben responder ante la familia y la sociedad.

El ser humano no puede reproducirse como el animal silvestre, con el agravante de que se estimula para estar en celo permanente. ¡Honor a la progenitura responsable!

Bogotá, 15 de febrero de 2016.

Envíe sus comentarios a carlosfradiquem@outlook.com

Twitter @fradiquecarlos Blog: www.ElComPAZ.com