Construyamos Familia Opinión

ALIMENTOS, PROGENITORES RESPONSABLES Y CÁRCEL. (III PARTE)

Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (136)
Esta es la tercera parte de mi reflexión sobre la cárcel como mecanismo para garantizar el cumplimiento de la obligación de alimentos.

El Art. 42 de la Constitución ordena que los padres deben ser responsables y han de sostener y educar a sus hijos. En términos amplios deben asistirlos mientras sean menores o impedidos y esta asistencia, en términos amplios, se llama alimentos.

ALIMENTOS, SOSTENIMIENTO, ASISTENCIA.

Alimentos no es lo mismo que comida. Comprende todo lo que necesita el hijo para tener una vida digna, así sea en lo mínimo. Quienes sin justa causa no atienden a sus alimentarios incurren en INASISTENCIA ALIMENTARIA. Cuando esto sucede, los funcionarios deben imponer los correctivos para que se garantice la asistencia. ¿Desde la cárcel podrán garantizar esa asistencia? De plano hay que decir que es un contrasentido encarcelar para obligar a pagar una deuda. Y la verdad es que aun cuando con el delito se pretende proteger la familia como núcleo fundamental de la sociedad y por esta razón las Cortes han considerado que no se trata de una cárcel por deudas, lo cierto es que el procesado por inasistencia siempre considerá que el o la denunciante no son de su familia, rechazan a esa persona y anidan odios y rencores que pueden llevar a causar daño.

MEDIDAS URGENTES PARA FORMAR PROGENITORES RESPONSABLES.

Entonces lo que debemos hacer es tomar medidas para que la inasistencia sea excepcional.

1) Formar progenitores responsables. Que haya políticas de Estado que de frente planteen que uno o dos hijos por persona son suficientes.
2) Que la pareja que carece de lo mínimo necesario para asistir o alimentar a un hijo se abstenga de tener más de un hijo. No parece responsable, ni humano, traer un hijo a sabiendas de que va a tener privaciones de todo orden. Y seguro que no tendrá buenos padrinos, mecenas o quien lo adopte.
3) Que la persona que no asista a sus hijos porque no tiene trabajo, sea empleado por el Estado para cumplir labores de mantenimiento de su ciudad. Se le pagaría un sueldo mensual promedio de $1.000.000 que es el valor básico de sostenimiento de un preso en una cárcel. Y se le retendría el 40% para cuota de alimentos.
4) Por el no pago de los alimentos se pagaría un interés igual al comercial para préstamos de consumo. No el írrito del 6% anual que hoy fija la ley civil y que de todas maneras debe incrementarse.
5) Puede pensarse en que la persona que no pague alimentos pierda el 25% de los derechos de herencia los cuales pasarían a las personas que han sido sujetos de la inasistencia.
6) La ley debe permitir sin límites, como medida cautelar, investigar todo el patrimonio que tenga una persona para garantizar el pago de todas sus deudas y más si se trata de alimentos. Una forma sería a través de las declaraciones de renta y de las entidades prestadoras de salud y fondos de pensiones. El patrimonio de la persona es sagrado, pero también lo es el de la persona que sale perjudicada con el deudor incumplido y muchos de ellos están en mora dolosamente.

RESPUESTA A LAS CRÍTICAS.
La propuesta que ha presentado el Señor Fiscal Néstor Humberto Martínez ha recibido apoyos y rechazos. Entre estos últimos destaco los siguientes tomados de la red: 1) Se afectaría la calidad de vida de los niños y los dejaría desprotegidos. Respuesta. La asistencia no es solo para los hijos. Es también para nietos, padres, abuelos y para la pareja. ¿Y si el preso no recibe ingresos, con qué va a pagar la asistencia? ¿Y si luego de salir de la cárcel le será difícil emplearse. Como va a pagar los alimentos?

En la red se lee: “Según la coordinadora de la Clínica de Familia de la Universidad del Rosario en Bogotá, Carmen Lilia Uribe, con esta nueva medida los abuelos terminarían pagando la manutención de sus nietos, dejando a los padres sin ninguna coerción para responder por sus obligaciones.” Respuesta: La asistencia no es solo para hijos, como ya se dijo. Y en la ley civil, está claro que los abuelos deben alimentos a sus nietos, entonces no se trata de un tema nuevo. Excelente que los dos padres, los dos abuelos paternos y los dos abuelos maternos, concurrieran a la asistencia del hijo-nieto. Entre 6, como deudores conjuntos, muy poco le ha de faltar al hijo.

ALIMENTOS Y PADRE O MADRE CAJEROS AUTOMÁTICOS.

Cuando los padres viven separados, es normal que el aportante para alimentos solo sea tenido como un cajero que dispensa dinero. Solo llaman para decirle: Pa o Ma, se venció la cuota. Pa o Ma, necesito el vestido del grado, pero ni siquiera lo invitan al grado. Esta cultura no genera amor ni respeto por la familia. La convierten en un negocio, no siempre rentable.

INVITACIÓN FINAL.
Invito a que hagamos realidad la Justicia, la Equidad y la honestidad, para que tengamos paz, amor y concordia en nuestras familias, en nuestros hogares, en nuestra sociedad y Colombia y por sobre todo personas que rindan honor a su cultura de bondad para solucionar con prudencia sus conflictos.

Bogotá, 5 al 11 de junio de 2017.

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