Construyamos Familia Opinión

El fracaso de las tareas para erradicar la violencia en el hogar y en especial contra las mujeres (I parte)

Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (160)
OTRA CELEBRACIÓN Y NUEVAS FRUSTRACIONES.
El sábado 25 de noviembre volveremos a celebrar EL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Los invito a calificar nuestra conducta para avizorar si hemos eliminado, o al menos menos minimizado. la violencia en nuestros hogares y si hemos educado a nuestros hijos e hijas para protegerse contra actos de amenaza y para no ser generadores de agresiones.

Seguramente por esta fecha habrá comunicados y oferta de buenos propósitos. En las semanas siguientes se registrarán noticias sobre el aumento de la violencia contra la familia y desde la familia y contra las mujeres y desde las mujeres. Y entonces las autoridades encargadas de velar por la sana convivencia en la familia harán declaraciones en el sentido de que implementarán políticas para que ninguna mujer sea violentada y para que CAIGA TODO EL PESO DE LA LEY SOBRE LOS AGRESORES y pedirán que el asesino de “su pareja sentimental” se pudra en la cárcel. Grave, muy grave, que a un asesino lo llamen pareja sentimental, si quien tiene respeto, cariño y hasta amor por una mujer lo menos que pretende es que a esa persona se le cause daño.
HABRÁ MUCHAS PROMESAS QUE SE SUMARÁN A LAS YA INCUMPLIDAS
Y como estamos en plena campaña electoral no faltarán quienes se comprometan a celebrar grandes contratos para proteger a las mujeres de la violencia que sobre ellas ejercen sus parejas.
Y habrá juramentos con “palabras de oro” y escritos en mármol en el sentido de que en 4 años no habrá una solo mujer sujeto de violencia.
Con todas estas promesas y declaraciones que popularmente llamamos “puro cuento” venimos desde hace décadas y en Colombia especialmente desde 1980, año en el que se derogó el absurdo derecho que otorgaron al hombre, “al macho”, “al jefe del hogar” que era objeto de la violación de un inexistente derecho al “honor sexual” y que le permitía asesinar a su mujer que consideraba infiel.
Recordemos que el Código penal de 1936 en su Art. 383 rezaba:
UNA ABSURDA AUTORIZACIÓN PARA ASESINAR MUJERES
“Artículo 383. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan por el cónyuge, padre o madre, hermano o hermana contra el cónyuge, hija o hermana, de vida honesta, a quienes sorprenda en ilegítimo acceso carnal, o contra el copartícipe de tal acto, se impondrán las respectivas sanciones de que tratan los dos Capítulos anteriores, disminuidas de la mitad a las tres cuartas partes.

Y agregaba: “Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al que en estado de ira o de intenso dolor, determinados por tal ofensa, cometa el homicidio o las lesiones en las personas mencionadas, aun cuando no sea en el momento de sorprenderlas en el acto carnal.” Así se protegía la venganza y el cobro de cuentas por mano propia, por mano asesina.

Y terminaba el Articulo con este absurdo cultural y jurídico: “Cuando las circunstancias especiales del hecho demuestren una menor peligrosidad en el imputado, puede otorgarse el perdón judicial y aun eximirse de responsabilidad.” ¿Y es que puede haber ASESINOS QUE NO SEAN PELIGROSOS?

LAS CÓNYUGES EN MATRIMONIO CONSENSUAL NO ESTABAN PROTEGIDAS

Es importante recordar que solo a partir de 1991, con la promulgación de la Constitución, la llamada compañera permanente, en mi lenguaje cónyuge consensual, estaba desprotegida y por el contrario era objeto de censura social y de discriminación ante las autoridades.

Además, el adulterio de la mujer era castigado severamente en tanto que en el hombre solo se miraba de reojo el amancebamiento público, de tal manera que se permitía el privado y hasta se patrocinaba especialmente por parte de los hombres que tenían capacidad económica para sostener el hogar y también para la moza como se decía de manera atroz y violenta en esa época.

Además a los autores de la muerte de personas se les dejo de llamar asesinos, que son quienes asesinan a otro y lo hacen con alevosía, con premeditación. ¿Cómo descartar que el que se cree dueño de una mujer, y le dice la voy matar si no es mi novia, si no es mi pareja, si me deja, si la veo con otro, si va a una fiesta y luego de todas esas amenazas prepara el arma o el cuchillo y la mata, no es un asesino? Ese hombre con perversa idea de que puede matar, de que tiene derecho a matar, es un asesino y si fuéramos relativamente severos debería perder el derecho a seguir haciendo parte de la sociedad.

A partir de 1980 se estableció como circunstancia de agravación de la pena en el homicidio la relacionada con la condición de ser ascendiente o descendiente, cónyuge, hermano adoptante o adoptivo o pariente hasta el segundo grado de afinidad.

AGRAVANTES Y NUEVOS DELITOS

Este agravante ha tenido varias modificaciones en cuanto a la penalidad que es ahora más severa, a la creación del delito de violencia intrafamiliar, a la tipificación del delito de feminicidio, a la protección de la cónyuge consensual o compañera permanente y en cuanto al homicidio en parejas del mismo sexo.

Es importante entender que el feminicidio no aplica para las parejas del mismo sexo y que regular esta materia es muy difícil porque se trata justamente de personas del igual sexo y el feminicidio en todas las formas de matrimonio solo puede darse entre parejas de diferente sexo.

Sobre el tema relacionado con la violencia contra las mujeres seguiré en las próximas lecciones de nuestro diplomado en educación para la vida en familia.

SIGAMOS CULTIVANDO LA PAZ

Sigamos cultivando la paz, el amor y la concordia en nuestras familias, en nuestra sociedad y en Colombia para tener personas que puedan solucionar con prudencia sus conflictos y por sobre todo con la garantía de que tendrán asegurado su futuro en sana convivencia.

Bogotá, del 20 al 26 de noviembre de 2017.

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