Opinión

¿TENENCIA COMPARTIDA O TENENCIA ALTERNA? II Parte

Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
¿TENENCIA COMPARTIDA O TENENCIA ALTERNA? II Parte
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (199)
Recordemos que el Art. 253 del C.C. dispone que toca de consuno, en unión, de común acuerdo, el cuidado personal de la crianza y la educación de los hijos. Y el Art. 257 del mismo código enseña que los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos pertenecen a la sociedad conyugal. En estricto sentido corresponde es a los padres y subsidio a los custodios de los hijos.

LA TENENCIA ALTERNA SE APLICA CUANDO LOS PROGENITORES NO VIVEN JUNTOS
He leído notas de prensa en las que se hace referencia a la tenencia compartida en el caso de padres divorciados. La presentación es equivocada. Se aplica cuando los progenitores no viven juntos. Y no vivir juntos puede ser porque nunca han compartido techo o porque se ha separado o divorciado en su matrimonio ceremonia o consensual.
Cuando uno de los padres es incapaz de ejercer la tenencia por razones físicas o mentales y hasta morales o legales, la tenencia le corresponde al padre o madre que no sea incapaz. Son incapaces, por ejemplo, las personas que sufren paraplejia total y como en estado de coma, los que tienen grave enfermedad mental, los drogadictos que por su conducta generan peligro, los que están privados de la libertad por delitos graves, los que hacen parte de grupos delictivos que actúan desde zonas de selva.
LOS HIJOS NO PUEDEN SER ESCUDOS DE GUERRA
A propósito de la regulación del derecho obligación a compartir con los hijos, mal llamado derecho de visitas, el que tiene estrecha relación con el régimen de custodia y alimentos, afirmo que es infame utilizar a los hijos como escudos de guerra para vengarse de la pareja o del otro progenitor. Hay varios casos de los que he atendido en los que uno de los progenitores se empeña en actuar de manera infame sin importar los efectos negativos que generen en los hijos. Con frecuencia escuchamos: Tengo derecho a ver a mis hijos, dice el padre que no aporta alimentos y que pretende a los hijos para que sirvan de informantes de lo que hace la mamá, y son mis hijos dice la madre que decide que el padre no los vea o peor, que los hijos acepten como figura paterna el novio de turno o a la nueva pareja.
Conocí el caso de una madre que formalizó una relación con un señor que trabajaba en otra ciudad diferente a la del domicilio acordado para los hijos. No tuvo la delicadeza de informar al padre de los hijos que se iba a vivir a una ciudad distante del domicilio de los hijos, una hora en avión. Y se llevó a los hijos como si fueran parte de su equipaje y luego le informó al papá que si quería ver a los hijos que avisara cuando fuera a visitarlos. Ese proceder de la madre es ilegal y se pidió el apoyo del ICBF para que los hijos regresaran al domicilio acordado y la respuesta del defensor de familia fue que como la madre tenla la custodia podía llevarse a los hijos a donde quisiera siempre que fuera en Colombia. Respuesta absurda, ilegal, germen de violencia intrafamiliar. La madre se envalentona y desafía al padre para que se de cuenta que ella puede hacer lo que quiera. Y mientras tanto los hijos añorando la presencia del padre.
LA OPINIÓN DE LOS HIJOS CUENTA
Repito que los hijos no son parte del equipaje de los padres. Son personas y su opinión debe atenderse. Este presupuesto legal es válido para todos los cosas en lo que deba decidirse sobre el domicilio de los hijos. Desde domicilio principal hasta restitución internacional de menores.
LA CUSTODIA COMPARTIDA.
Se informa que la Corte Suprema dictó una sentencia sin antecedentes en la ley colombiana. No es para tanto. La custodia, el cuidado de los hijos no se puede repartir. Es una obligación solidaria y rige las 24 horas de todos los días. Diferente es la residencia principal y la residencia alterna. El hijo que vive de domingo en la tarde o el lunes en la tarde hasta el viernes en la tarde con uno de los padres y los otros días de la semana con el otro padre, comparte de manera alterna con sus progenitores. La residencia alterna no es necesariamente por tiempos iguales. Un día, una semana, un mes con un padre y un día, una semana, un mes con el otro. Lo que la Corte aclaró es que se puede, ante el desacuerdo de los padres y teniendo en cuenta el querer de los hijos fijar residencia por un mes, un semestre, un año con un parte y de manera alterna con el otro padre.
Olvidó la Corte decir que al tiempo que un juez decide sobre la residencia, debe decidir también sobre los alimentos, las salidas del domicilio, la recreación, las salidas del país, la elección de colegio y todo lo demás anexo a la residencia. Y como quien tendría la residencia con el hijo por la primera etapa de tiempo seguramente no querrá pagar alimentos en la etapa siguiente, si no hay seguimiento de esa residencia, seguramente lo que se regulará será un semillero pleitos y reclamos que degenerarán en violencia intrafamiliar.
SUGERENCIA: EN UN TEMA TAN SENSIBLE ES IMPORTANTE CONSULTAR ANTES DE QUE SE TOMEN MEDIDAS QUE CAUSEN DAÑO
Una consulta a tiempo con el abogado experto, con la orientadora familiar, con la familia que no sea sectaria puede ayudar para que se eviten atropellos y daños que pueden ser irreparables.
SIGAMOS CULTIVANDO LA PROGENITURA RESPONSABLE
Sigamos cultivando el respeto, las palabras decentes, el buen trato, la mejor cultura en nuestras familias, en nuestra sociedad y en Colombia. Esta orientación ayudará a que haya menos conflictos de familia y tendremos hijos sanos física y mentalmente.

Bogotá, del 1 al 7 de octubre de 2018
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