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Corridas de toros no incurren en delito de maltrato animal: Corte Constitucional

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Así lo resolvió la Corte Constitucional, tras fallar sobre una demanda en contra de la Ley 1774 de 2016 con sanciones de hasta 36 meses de cárcel por el maltrato animal, pero que exonera a los practicantes de las corridas de toros, el coleo y las peleas de gallos por considerar que estas son actividades de tradición cultural del país.

Según la demanda, no había justificación para no proteger, como es deber del Estado, a “toros, gallos, becerros y demás animales que participan en espectáculos artísticos desconociendo su calidad de seres sintientes”.

Sin embargo el Tribunal decidió que mantendría la posición sentada en 2010 con la sentencia C-666 de ese año, y avaló la exoneración, por lo que quienes las practican no incurren en el delito de maltrato animal.

La Corte Constitucional habría tenido en cuenta el señalamiento de la Procuraduría de que: “que el legislador cuenta con la facultad constitucional para determinar las conductas exceptuadas del tipo penal de maltrato animal, cuando se trata de actividades culturalmente arraigadas”.