Construyamos Familia Opinión

ALIMENTOS, VISITAS Y ADOPCIÓN EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS

Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (287)

ALIMENTOS DEBIDOS A LOS HIJOS

He advertido que en tiempos anormales, las leyes para tiempos normales pierden vigencia o por lo menos no se pueden aplicar conforme a lo entendido para tiempos de normalidad.

Veamos, en síntesis, el caso del pago de la cuota de alimentos.

1) Si los padres viven juntos y el pago de los alimentos está acordado de común acuerdo día a día, los progenitores seguirán atendiendo la crianza de sus hijos. Pero si uno de los progenitores pierde sus ingresos, el otro deberá asumir los gastos del hogar. Con prudencia, con recorte de gastos superfluos. Y por supuesto que el progenitor al que le han cesado sus ingresos deberá imaginar cómo ofrece nuevos servicios, nuevos trabajos y todo sin que se ponga en peligro la salud de su casa. Y seguramente otros miembros de la familia ofrecerán apoyo.

2) Si los progenitores no viven juntos el pago de alimentos debe seguir como antes de la pandemia, pero si a alguno de ellos le han cesado sus ingresos se deben atender las orientaciones anteriores.

3) Si el progenitor pagaba mediante descuento de nómina y le terminaron el contrato, el pago de los alimentos se suspende por esa modalidad, pero el obligado puede recurrir a sus ahorros, al apoyo de su familia y si nada es posible rebuscar cómo se lograr la subsistencia. Grave problema y difícil la solución.

EL CUMPLIMIENTO DE LAS VISITAS.

Como todo es anormal las visitas se deben reprogramar. Si los progenitores viven en la misma ciudad o población las visitas pueden seguir pero con la condición de que los hijos DEBEN ESTAR BLINDADOS contra toda forma de contagio. Se debe prever hasta el más mínimo riesgo. Y la posible limitación de visitas se debe suplir mediante los encuentros por medios virtuales, llamadas telefónicas, mensajes por WhatsApp, video llamadas, conferencias por zoom y otros medios.

Y para los apoyos pedagógicos se deben facilitar todos los medios de comunicación. Hablo de los hogares en los que se puede contar con estos recursos tecnológicos.

En los que de todo o de casi todo se carece, que pueden ser cerca de un 30% o 40% de los hogares colombianos, una llamada por teléfono puede suplir las visitas. Es una problemática difícil y sin pocas soluciones.

CERO EMBARAZOS

Y frente a la situación generada por el CORONAVIRUS hoy más que nunca se debe recomendar que haya CERO EMBARAZOS, ojalá en todas las parejas. Es un acto de responsabilidad familiar y social. Recordando a Celia Cruz, una mujer excepcional, NO HAY CAMA PARA TANTA GENTE. Un hijo bien tenido y no varios con carencias.

En cuanto lo consideren útil gracias por compartir este mensaje.

UNA ATRIBUCIÓN JUDICIAL CLARAMENTE INCONSTITUCIONAL.

Por decreto ley 567 de 15 de abril de 2020, se invistió de funciones jurisdiccionales a los procuradores judiciales de familia para conocer los procesos (¿Hay proceso sin haberse admitido la demanda? en los que no se ha admitido la demanda de adopción o aquellos nuevos que se pretendiera adelantar.

De los ya admitidos sigue conociendo el juez de familia.

Y dice la norma que los procuradores, ahora jueces, no podrán ejercer la función de Ministerio Público, como si esta función fuera personal y no institucional.

El decreto es desafortunado y posiblemente será declarado inconstitucional con efectos a partir del 15 abril de 2020 y entonces todo lo actuado por los Procuradores jueces sería nulo. Y de seguro esas adopciones no tendrían valor en el exterior y los niños y niñas adoptados quedarían en un limbo de desamparo.

Solo dos razones vertebrales para entender por qué el decreto es inconstitucional: 1) ¿Si el juez de familia sigue conociendo de los procesos de adopción en los que solo falta, en estricto sentido, dictar sentencia, por qué no puede conocer del posible proceso que se genere respecto de la demanda que está en su despacho para admitirla y de las nuevas demandas que se presenten de adopción? 2) Si no ha admitido la demanda debe ir al despacho y hacer todo el protocolo para remitir la demanda al Procurador y en todo ese trámite se demora más que en admitir y dictar sentencia.

Por el coronavirus no se puede justificar esa discriminación.

Lo jurídico es habilitar términos para que el juez de familia se pronuncie sobre las demandas que están en su despacho y decida lo que corresponde y de igual manera que decida sobre las nuevas demandas que se presenten sobre adopción.

Toda esta actuación será virtual y como tal ajustada a la ley.

Los jueces no están en vacancia judicial, muchos están trabajando y atienden diligencias propias de su competencia y no hay ninguna razón para que los jueces de familia no atiendan los asuntos urgentes que tienen que ver con los niños, como la adopción y la entrega de títulos por concepto de alimentos.

No habilitar términos es prueba de la incapacidad del incapaz Consejo Superior de la Judicatura.

SI TIENEN DUDAS CONSULTEN

Si Uds. amables seguidores del Diplomado en Educación para la Vida en Familia, o sus allegados, tienen dudas sobre temas de familia y adolescencia o de Derecho Civil, no duden, CONSULTEN.

Bogotá, del 20 al 26 de abril de 2020

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