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Supersalud adelanta rastreo a la pandemia de COVID-19 en Colombia

Foto Twitter: @CarlosHolmesTru
La Superintendencia Nacional de Salud realiza un detallado seguimiento a las actuaciones que vienen desarrollando todos los actores de la salud que intervienen directamente en la atención y prevención de la pandemia, con el fin de tener una completa vigilancia y control sobre la información de los casos diagnosticados por COVID-19 en toda la población.

A través de la circular 010 del pasado 20 de mayo, la Supersalud instruyó a las EPS, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las entidades adaptadas, los regímenes especiales y de excepción, así como a las entidades territoriales del nivel departamental y distrital, para que diligencien y alleguen toda la información relacionada con los casos de COVID-19 diagnosticados en laboratorios.

Los reportes buscan determinar la trazabilidad o seguimiento que las entidades mencionadas vienen haciendo de la detección de casos, de las pruebas diagnosticadas, de los laboratorios y en general de toda la información que permita ejercer la inspección, vigilancia y control a la atención integral de los afiliados al sistema de salud.

En la circular, la Supersalud les ordenó a las EPS, entidades adaptadas y regímenes especial y de excepción, garantizar que los laboratorios a cargo del procesamiento de las pruebas diagnósticas de COVID-19 de sus afiliados, se encuentren inscritos en la Red Nacional de Laboratorios (RELAB), y estén autorizados por el Instituto Nacional de Salud (INS) para tal fin.

Asimismo, deben asegurar las pruebas para el diagnóstico de COVID-19, así como el procesamiento y los correspondientes resultados, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 521 de 2020 en población mayor de 70 años o más, que tengan condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y gestantes, con calidad y oportunidad.

Además, deben monitorear que en su red de prestadores de servicios de salud el personal a cargo de la toma de muestras para diagnóstico de COVID-19, cuente con la capacitación adecuada o experticia para este proceso.

La Supersalud también dio instrucciones a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud para monitorear el cumplimiento de las metas de pruebas diagnósticas de COVID-19, para la toma de muestras mínimas requeridas por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios en sus regiones, según lo establecido por el INS; así como realizar la toma de muestras necesarias en la población no asegurada y en las comunidades de su competencia.

Los laboratorios de salud pública de las entidades territoriales departamentales y distritales deben realizar la verificación y control de la información aportada por los laboratorios que se encuentren autorizados por el INS, que ofrezcan la realización de pruebas diagnósticas.

A las ARL, la Superintendencia les ordenó garantizar la búsqueda activa de casos de COVID-19 y la realización de pruebas a los trabajadores de la salud, así como también, realizar la verificación que los prestadores de servicios de salud y las instituciones de protección social a su cargo, para que realicen la identificación, registro y reporte de casos de personal que presente exposición a un caso confirmado.

El máximo órgano de control de la salud estableció el diligenciamiento y envío de información quincenal de cuatro reportes específicos que los actores de la salud deben empezar a entregar a partir de este 31 de mayo, y a más tardar el primero de junio próximo, relacionada con la detección de casos de COVID-19.

Un quinto reporte está relacionado con las pruebas relacionadas para COVID-19 en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Este reporte debió iniciarse diariamente desde el pasado 25 de mayo, pero debido a algunas dificultades técnicas presentadas en la plataforma de la Supersalud, no se impartirán alertas o sanciones. Estas dificultades ya fueron solucionadas y el cargue se puede realizar normalmente.

La Superintendencia advierte que el incumplimiento en la calidad, completitud, oportunidad y consistencia de los requerimientos de la circular 010, puede dar lugar a las sanciones que correspondan.