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Crimen de niños en Arauca y más falsos positivos implican a 100 militares

La Fiscalía dispuso la toma de pruebas de ADN a 60 militares de la Brigada Móvil No. 5, para determinar si tuvieron alguna responsabilidad en el asesinato de tres niños de 6, 9 y 14 años en el municipio de Tame, departamento de Arauca.

Simultáneamente, otro fiscal determinó asegurar a seis militares por un falso positivo en el departamento de Antioquia, mientras la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena de 28 años de cárcel contra un mayor de la Policía por otro caso por la desaparición de dos adultos y dos menores de edad.

A su turno, la Procuraduría General de la Nación, libró pliego de cargos contra otros 28 militares, implicados en un falso positivo, correspondiente a dos jóvenes desaparecidos en Soacha, Cundinamarca.

En cuanto al caso de los tres niños asesinados en Tame, Arauca, el ministro de defensa, Rodrigo Rivera pidió severidad y rigor en las investigaciones.

“Vamos a procurar que los criminales reciban el castigo por este hecho y no vamos a tolerar esta clase de hechos en las Fuerzas Militares», expresó el ministro.

El proceso por el crimen de los niños que asumido por un fiscal especializado de derechos humanos de Cúcuta, quien viajará, junto con una comisión, a la vereda Caño Tembladores donde aparecieron los cadáveres de los pequeños.

José Álvaro Torres, padre de los menores, aseguro que la niña de 14 años de edad, fue hallada sin ropa y con signos de abusos sexuales.
Mientras tanto, otros habitantes de la zona denunciaron ante la Defensoría del Pueblo otro hecho ocurrido el 2 de octubre en el que una menor de 13 años fue secuestrada y abusada sexualmente.

La misma menor declaró que fue secuestrada por un hombre vestido de militar y que portaba armas largas.

MILITARES ASEGURADOS

De otro lado, un fiscal de Derechos Humanos y DIH definió la situación jurídica de seis militares, uno de ellos retirado, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presuntos responsables del delito de homicidio en persona protegida.

Los hechos ocurrieron el 20 de julio de 2003 en la vereda San Pablo, jurisdicción del municipio Campamento (Antioquia), donde en acciones simultáneas fueron muertos por tropas del Ejército los particulares Carlos Alfonso Gómez Gutiérrez y Abeladán Posada Amariles, quienes fueron reportados como miembros de las Farc abatidos en combate.

La decisión del funcionario judicial cobija al mayor retirado Alfonso Rafael Ojeda Preciado, integrante de las fuerzas especiales en la época de los hechos, y al teniente Jaime Roberto Hernández Rincón; al sargento Julián José Reina Melo y a los soldados profesionales John Darío Chavarría, Horacio de Jesús Gutiérrez Villa, y Joan Carlos Gelvez Albarracín, todos miembros del Gaula Antioquia.

CONDENA EN FIRME

Por su parte, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Procuraduría, y dejó en firme la sentencia de 28 años de prisión impuesta al ex comandante de la Estación de Policía de Itagüí (Antioquia), mayor Luis Augusto Manrique Montilla, por la desaparición forzada de cuatro personas, entre ellas dos menores de edad.

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía, el 29 de mayo de 2009 una patrulla policial retuvo en un retén a Diego Alejandro Mejía Parra, alias «Ventiocho», y a tres mujeres que iban con él en un vehículo blindado. Las víctimas fueron llevadas a la Estación de Policía del municipio de Itagüì, de donde fueron sacadas en horas de la noche sin que hasta la fecha se conozca su paradero.

Manrique Montilla se acogió a sentencia anticipada ante el fiscal del caso, y recibió del juzgador rebaja de la mitad de la pena que ascendió a 56 años de prisión. El representante del Ministerio Pùblico interpuso la casación por considerar que al condenado no se le debió reconocer rebaja del cincuenta por ciento de la pena, pues dos de las víctimas son menores de edad.

JOVES DE SOACHA

De otra parte, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra 28 miembros del ejército nacional, por un falso positivo en Ocaña, Norte de Santander, en el que fueron asesinados dos jóvenes del municipio de Soacha (Cundinamarca) quienes fueron presentados posteriormente como guerrilleros muertos en combate.

Las víctimas de este falso positivo fueron identificadas como Julio Cesar Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez.

Los hechos ocurrieron el 27 de enero de 2008 en zona rural del municipio de Ocaña (Norte de Santander), en desarrollo de una operación militar en cumplimiento de la orden de operaciones fragmentaria “Alacrán” misión táctica “Escarlata”.

Para el Ministerio Público, conforme el material probatorio recaudado, los servidores públicos investigados habrían cometido varias faltas, pues al parecer se concertaron para cometer un homicidio en persona protegida, lo encubrieron; obstaculizaron las investigaciones y no denunciaron el hecho; los afectados con la decisión disciplinaria son:
Por haber incurrido en el tipo penal de encubrimiento en la modalidad de favorecimiento al Coronel Rubén Darío Castro Gómez en su condición de Comandante de la Brigada Móvil número 15 para la época de los hechos.

Por haber incurrido en el tipo penal de Concierto para delinquir Agravado al Teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, oficial de operaciones de la Brigada Móvil número 15; los Mayores Carlos Gilberto Rodríguez Mora, en su condición de Comandante de la Central de Inteligencia Táctica de la Brigada Móvil No. 15 (CIOCA); José Simón Baquero Ramos, en su calidad de Comandante del Batallón de Contraguerrillas No. 96; el Capitán Henry Mauricio Blanco Barbosa, quien comandó el GRULOC “Espada 1”; Sargento segundo Sandro Mauricio Pérez Contreras, en su condición de suboficial de inteligencia de la Brigada Móvil No. 15; Sargento segundo Jhon Jairo Muñoz Rodríguez, en su calidad de suboficial de enlace del RIME ante la Brigada Móvil No. 15; Soldados profesionales Medardo Ríos Díaz, Dairo José Palomino Ballesteros, orgánicos de la Brigada Móvil No. 15 y los componentes del GRULOC “Espada No. 1” del Batallón Contraguerrilas No. 96; Cabo primero Manuel Angel Zorrilla Gámez; Soldados profesionales, José Orlando González Ceballos, Juan Gabriel Espinoza Restrepo y Kevin Alberto Jiménez Escalante.

Por haber suscrito el informe de patrullaje de la Misión Táctica “Escarlata”, y haberse ratificado sobre el mismo con el propósito de obstaculizar la investigación disciplinaria iniciada respecto de los hechos materia de investigación, en contra del Capitán Henry Mauricio Blanco Barbosa, quien comandó el GRULOC “Espada 1”.

Por haber omitido la denuncia de la falta gravísima y delito doloso que eran investigables de oficio y de los que tuvieron conocimiento en razón de su cargo y función, al Cabo segundo Richard Armando Jojoa Bastidas; Cabo segundo Ricardo Coronado Martínez y los soldados profesionales Ricardo Eliud González Gómez; Nixon Arturo Cubides Cuesta; Mauricio Cuniche Delgadillo; José Adolfo Fernández Ramírez,; Pedro Johan Hernández Malagón; Efren Galvis Guzman; Ramón Alfonso Horta Palacios; Eider Andrés Guerrero Andrade; Juan Jaramillo Moreno; José Alexander Lamprea Polo; Luis Alirio López; Ferney Grijalba Flórez; Jhon Anderson Díaz Ortega, quienes conformaban las escuadras que prestaron seguridad al grupo de vanguardia del GRULOC “Espada 1” el día de los hechos.

Por la presunta comisión de Homicidio en Persona protegida al Teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, oficial de operaciones de la Brigada Móvil número 15; Capitán Henry Mauricio Blanco Barbosa, quien comandó el GRULOC “Espada 1); Sargento segundo Sandro Mauricio Pérez Contreras, en su condición de suboficial de inteligencia de la Brigada Móvil No. 15 y al Sargento segundo Jhon Jairo Muñoz Rodríguez, en su calidad de suboficial de enlace del RIME ante la Brigada Móvil No. 15 y como autores materiales de la falta disciplinaria antes descrita al Cabo primero Manuel Angel Zorrilla Gámez, y a los Soldados profesionales, José Orlando González Ceballos; Juan Gabriel Espinoza Restrepo y Kevin Alberto Jiménez Escalante.

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