
Con una cerrada votación de cinco votos contra cuatro, la Corte Constitucional se abstuvo de estudiar la demanda que buscaba que las parejas del mismo sexo pudieran celebrar matrimonios en el país.
Así pues, el alto tribunal declaró su inhibición ante la demanda al artículo 113 del Código Civil, que define al matrimonio como “un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse”.
Se buscaba precisamente que la Corte eliminara la frase “un hombre y una mujer” con lo cual, los homosexuales podrían acceder a todos los derechos propios de un matrimonio, entre ellos, los de compartir sus bienes y la posibilidad de adoptar.

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