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OEA urge a Maduro cesar la represión y restablecer orden constitucional; Venezuela atraviesa una situación alarmante y catastrófica, afirma

–Como «alarmante y catastrófica» califica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA la situación que atraviesa Venezuela debido al fracturamiento del orden constitucional, la represión, las detenciones arbitrarias y la violación de los derechos civiles, entre otras de las muchas causas.

Según el organismo internacional en Venezuela el deterioro de la institucionalidad democrática y la situación de derechos humanos se ha profundizado e intensificado significativamente.

Las precisiones corresponde al nuevo y extenso informe denominado «Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela», que publicó este lunes y en el cual hace un descarnado análisis de la grave crisis que vive este país, causas y orígenes, para concluir haciéndole una serie de recomendaciones al régimen de Maduro.

«El centro de preocupación de la CIDH es el pueblo venezolano, que está sufriendo las graves consecuencias de esta crisis en todos los niveles, con graves afectaciones a sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales», afirma Paulo Abrau, secretario ejecutivo de la comisión.

La Comisión Interamericana le pide al régimen de Maduro «revertir la decisión de retirarse de la OEA», pues advierte que este hecho «dejaría a la población venezolana sin la protección de sus derechos humanos que se derivan de la Carta de la Organización y de la Declaración Americana de Derechos y Libertades del Hombre, así como la jurisdicción de la Comisión».

Igualmente le pide restablecer el orden constitucional, garantizando la independencia y equilibrio de poderes, la participación política sin discriminación de toda la población y el control ciudadano hacia la actuación de los distintos poderes del Estado, así como garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos a todas las personas, independientemente de su posición frente a las políticas del Gobierno, y cesar todas las acciones que impidan el ejercicio del derecho de las personas a elegir libremente a sus representantes y a ejercer control sobre su desempeño.

Así mismo le demanda «dejar sin efectos todas aquellas medidas que obstaculicen el derecho de todas las personas a salir del territorio venezolano, así como a solicitar y recibir asilo, protección complementaria u otra forma de protección» y «detener todos los actos de represión contra las manifestaciones pacíficas».

El informe comienza haciendo referencia a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) convocada por Maduro, que tanto en su origen y conformación, como en las medidas que tomó una vez instalada–subraya–, excedieron su naturaleza y violaron el principio de separación de poderes.

Al respecto, la Comisión considera fundamental recordar que, como se observa en este informe, la propia Constitución venezolana y la legislación aplicable establecen que el funcionamiento de dicha Asamblea se rige por ciertos límites dados por valores y principios de la historia republicana de Venezuela, así como por el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República.

En atención a ello y a los principios fundamentales plasmados en la Carta Democrática Interamericana, la Comisión hace un llamado a revertir las Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH medidas que exceden las competencias de un órgano constituyente, y afectan la separación de poderes y la democracia representativa; y a abstenerse de adoptar decisiones que extralimiten tales competencias

La Comisión llama la atención sobre la falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela es la alta provisionalidad de las y los jueces. Ante ello, el Estado requiere adoptar medidas urgentes y decididas para aumentar significativamente el número de jueces titulares y asegurar que, incluso teniendo carácter provisorio, los jueces no sean removidos sino a través de un proceso disciplinario o acto administrativo, estrictamente respetuoso de las garantías del debido proceso y especialmente, el deber de debida motivación y acceso a revisión judicial.

Además, ante las denuncias de actos de hostigamiento y amenaza contra jueces y juezas con el fin de presionarlos indebidamente en la toma de
decisiones, la Comisión llama al Estado a abstenerse de realizar cualquier acto de hostigamiento o intimidación, o cualquier acción que implique una
amenaza o presión, directa o indirecta, en el ejercicio de la función judicial.

Reitera además el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de tales actos.

Los siguientes son otros apartes fundamentales del informe, las conclusiones y recomendaciones:

En cuanto a la AN, la Comisión observa que si bien algunas de las referidas medidas dictadas por el TSJ fueron posteriormente revocadas,continúan existiendo a la fecha serios elementos de injerencia sobre el Poder Legislativo y obstáculos para el ejercicio de sus funciones constitucionales, como el mantenimiento de la condición de desacato; la permanencia de la calificación de “traición a la patria” a las acciones de los diputados de la AN; y el mantenimiento de la autoridad del Presidente de la República para constituir empresas mixtas sin autorización del parlamento y modificar leyes.

En ese sentido, la Comisión llama al Estado a adoptar medidas inmediatas y decididas para reestablecer el orden constitucional, y garantizar la separación de poderes y el ejercicio adecuado de las funciones establecidas constitucionalmente a la AN, incluyendo el levantamiento de las medidas señaladas.

Las injerencias del Poder Judicial y Ejecutivo en el Legislativo han ido acompañadas de la falta de independencia y un inadecuado ejercicio de las
funciones de órganos constitucionales esenciales para la vigencia de la democracia, como el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Ministerio Público (MP) y la Defensoría del Pueblo (DP). Por ello, la Comisión considera fundamental tomar acciones decididas para asegurar que estos órganos se conduzcan sin interferencias o influencias indebidas de naturaleza política, y cumplan a cabalidad su mandato constitucional, clave para la vigencia del Estado Democrático de Derecho en Venezuela.

En Venezuela, quienes disienten con el Gobierno sufren serias represalias,como se constata en las frecuentes detenciones y destituciones a alcaldes, gobernadores, diputados y opositores en general. Entre los casos emblemáticos, la CIDH destaca los preocupantes actos cometidos contra Henrique Capriles, Antonio Ledezma y Leopoldo López. En vista de ello, la Comisión reitera que se requiere de manera prioritaria garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de toda autoridad y de los habitantes en Venezuela, independientemente de su afinidad política; y abstenerse de
realizar cualquier acto de hostigamiento, intimidación o criminalización de la disidencia política.

La CIDH constata un patrón de violaciones a los derechos humanos de los opositores políticos. Al respecto, reitera que las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática400. En esa medida, no solo se debe garantizar el acceso efectivo de la oposición a espacios de deliberación, sino que además se deben tomar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de su participación, más aún si los miembros de la oposición se encuentran en una situación de mayor riesgo, como es el caso de Venezuela.

Con base en lo anterior, la Comisión concluye que se presentan en Venezuela serias restricciones en el ejercicio de los derechos políticos, a través de distintas formas de hostigamiento y persecución a la oposición, ante lo cual expresa su más profunda preocupación. En este contexto, considera fundamental recordar que la consolidación de las democracias requiere que se intensifique la participación efectiva de todos los sectores sociales en la vida política, social, económica y cultural de la Nación.

La efectiva implementación de valores de pluralismo y participación es un punto esencial para superar el clima de polarización política en el país.

La Comisión advierte que, en general, los actos contra quienes de algún modo disienten del Gobierno, se enmarcan en un contexto de declaraciones
estigmatizantes e intimidatorias por parte de autoridades estatales, según viene observando la Comisión desde hace años387. Tales declaraciones son
emitidas por las más altas autoridades de Venezuela, incluyendo al Presidente Nicolás Maduro.

También el Vicepresidente Tareck El Aissami y el Ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz han realizado declaraciones calificando a los opositores como responsables de actos terroristas389. Miembros oficialistas de la ANC y AN han emitido también diversos pronunciamientos estigmatizantes contra diputados y opositores.

Es de público conocimiento que la ANC aprobó el 8 de noviembre la Ley Constitucional para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica393, una propuesta presentada por el Presidente Maduro con el objetivo de “contrarrestar la campaña de odio, terror y violencia que ha sido promovida por los sectores extremistas de la oposición”394. La CIDH reitera su preocupación, expresada anteriormente a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, sobre dicha norma395, que prohíbe el “odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza” bajo una definición de “crimen de odio” sumamente amplia. Cometería tal crimen “quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio” y sería sancionado con pena privativa de la libertad de 10 a 20 años.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A. Conclusiones

470. Desde hace varios años, la Comisión viene observando un progresivo debilitamiento de la institucionalidad democrática y la situación de derechos humanos en Venezuela que ha tenido una profundización e intensificación alarmantes en los últimos dos años y especialmente, en el 2017.

La crisis que atravesó Venezuela durante este año obedece a un conjunto de factores, entre los que ocupan un lugar central las serias injerencias del Poder Ejecutivo y Judicial en el Legislativo. En efecto, la Comisión observa que tal situación está estrechamente relacionada, aunque no de forma exclusiva, a las decisiones adoptadas por el TSJ, desde 2015, que significaron importantes afectaciones en las competencias de la AN y menoscabaron el principio de separación de poderes. Las injerencias en el Órgano Legislativo condujeron hasta la alteración del orden constitucional con las Sentencias Nº 155 y 156 emitidas por el TSJ el 28 y 29 de marzo de 2017, respectivamente, que contravinieron la separación de poderes, el principio de representación popular y las competencias que la Constitución confiere a cada órgano, garantía indispensable de un régimen democrático y del Estado de Derecho.

471. Según observa la CIDH en este informe, tales decisiones se enmarcan en un contexto de falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela.

Ello ha conducido a las recientes decisiones del TSJ que, en abierta contradicción con el orden constitucional, desconocen el órgano que ejerce el Poder Legislativo en Venezuela. En efecto, la Asamblea Nacional, democráticamente elegida, ha sido seriamente impedida de ejercer sus funciones constitucionales por parte del TSJ. En contrapartida, se ha establecido una Asamblea Nacional Constituyente, a través de un proceso electoral sumamente cuestionado y que ha dado por resultado una composición oficialista. Por su parte, el Poder Electoral es ejercido por una institución, el Consejo Nacional Electoral, que no presenta las garantías mínimas de independencia e imparcialidad. De igual manera, el Poder Ciudadano representado por la DP y la Fiscalía General, ha declinado a su mandato constitucional de servir a la ciudadanía, la libertad y la democracia.

472. La alteración del orden constitucional y el desconocimiento desde el punto de vista institucional del principio de separación de poderes, tiene
consecuencias concretas en las y los habitantes de Venezuela quienes enfrentan serios obstáculos para ejercer sus derechos políticos y participar
en la vida pública de la nación. La falta de independencia de las instituciones llamadas a velar para que ello sea posible, ha conducido a que el poder público que les fue concedido sirva a fines ajenos a la tarea encomendada. En opinión de la CIDH, ello se evidencia en múltiples actos a los que se refirió en este informe, como la destitución, inhabilitación, privación de libertad, e incluso afectaciones a la integridad y vida de gobernadores, alcaldes, concejales y diputados. La utilización del poder punitivo para judicializar la protesta pacífica y perseguir penalmente a
disidentes políticos es otro ejemplo de esta desviación del poder.

473. A la crítica situación de la democracia y los derechos políticos, se suma una crisis socioeconómica que se ha agravado de manera alarmante en los últimos años. Se produjo a una hiperinflación; la escasez generalizada de alimentos; el desabastecimiento de medicinas, insumos y materiales
médicos; así como la precariedad de servicios como la energía eléctrica. La crisis existente ha generado que quienes viven en Venezuela enfrenten
dificultades inaceptables para satisfacer sus necesidades más básicas de alimentación, vivienda, salud y educación.

474. Quienes han buscado actuar para cambiar la crítica situación que vive Venezuela, han encontrado como respuesta un Estado que reprime fuertemente las manifestaciones públicas y protestas sociales, con total falta de tolerancia y respeto a los derechos humanos. Llevan a esta conclusión a la Comisión las duras medidas tomadas frente a las recientes protestas sociales donde, como ha pasado ya anteriormente, cientos de
militares dominaron las calles, se utilizaron armas de fuego directamente contra ciudadanos, y se permitió y alentó el involucramiento de personas
civiles en los actos de represión. La Comisión no puede dejar de reiterar su más enérgico rechazo por el resultado de esta reacción estatal: cientos de personas muertas, miles de detenidos arbitrariamente, denuncias de tortura y actos crueles, inhumanos y degradantes por agentes estatales; personas violadas sexualmente y otras tantas sometidas injustamente a tribunales penales militares. La CIDH hace un llamado para que estos actos no queden en impunidad, sino que quienes los sufrieron puedan alcanzar justicia.

475. Igualmente, se documentaron severas restricciones al derecho a la libertad de expresión en el país, que incluyen censura y cierre de medios de
comunicación, ataques a periodistas, y en general patrones de hostigamiento y criminalización de quienes emiten opiniones políticas o difunden información que no encuentra aprobación estatal. Como se analiza en este informe, estas medidas no responden a un marco normativo compatible con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado venezolano en esta materia y en la práctica, han estado dirigidas al silenciamiento de las voces críticas del actual Gobierno. Su impacto en la democracia venezolana es evidente y merece atención prioritaria.

476. La Comisión nota que, en términos generales, los referidos actos muestran un desprecio por el Estado Democrático de Derecho, y valores consustanciales a este, como el pluralismo político, el respeto por la dignidad de la persona humana y el principio de legalidad en la actuación
estatal que brinda su propia Constitución. Garantizar los derechos y libertades en una sociedad democrática requiere un orden legal e institucional en el que la ley prevalezca sobre la voluntad de los gobernantes de turno, y en el que existan controles judiciales de la constitucionalidad y legalidad de la acción del poder público. La Comisión Interamericana considera que, por más noble que sea la misión que se propone alcanzar un gobierno, debe respetar estos límites y confía en que Venezuela logrará encontrar el camino para constituirse en un Estado donde sus habitantes puedan vivir en la más amplia libertad y democracia plena. Las recomendaciones que la Comisión presenta a continuación buscan servir de guía en ese camino.

B. Recomendaciones

477. En base al análisis y conclusiones anteriores, la Comisión ofrece las siguientes recomendaciones:

1. Recomendaciones generales

1. Ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y reconocer la competencia contenciosa de la Corte IDH.

2. Revertir la decisión de retirarse de la OEA, la cual dejaría a la población venezolana sin la protección de sus derechos humanos que se derivan de la Carta de la Organización y de la Declaración Americana de Derechos y Libertades del Hombre, así como la jurisdicción de la Comisión.

3. Cumplir e implementar a cabalidad las recomendaciones, decisiones y sentencias de los órganos interamericanos de derechos humanos.

4. Dar su anuencia para la realización de una visita in loco a Venezuela por parte de la Comisión, a fin de monitorear la situación general de los
derechos humanos en el país.

5. Documentar las violaciones de derechos humanos en el país, y garantizar su correspondiente investigación, juzgamiento y de ser el caso, sanción, así como la respectiva reparación a las víctimas.

6. Adoptar legislación en materia de acceso a la información pública y datos oficiales, de conformidad con los estándares interamericanos, con la
finalidad de otorgar a todas las personas las herramientas para realizar un efectivo monitoreo del funcionamiento estatal, la gestión pública y el
control de la corrupción, esenciales en el proceso democrático.

7. Dejar sin efectos todas aquellas medidas que obstaculicen el derecho de todas las personas a salir del territorio venezolano, así como a solicitar y recibir asilo, protección complementaria u otra forma de protección.

2. Institucionalidad democrática

Separación y equilibrio de los poderes públicos

8. Restablecer el orden constitucional, garantizando (i) la independencia y equilibrio de poderes, (ii) la participación política sin discriminación de toda la población y (iii) el control ciudadano hacia la actuación de los distintos poderes del Estado.

9. En cuanto a la independencia del Poder Judicial, adoptar medidas urgentes para (i) reducir significativamente el número de jueces provisorios y
aumentar el de titulares; (ii) evitar que, incluso teniendo carácter provisorio, los jueces solo sean removidos salvo mediante un proceso disciplinario o acto administrativo, estrictamente respetuoso de las garantías del debido proceso y especialmente, el deber de debida motivación; y (iii) otorgar garantías para su estabilidad en el cargo. Los procedimientos de selección y nombramiento de las y los magistrados del TSJ deben incluir difusión previa de las convocatorias, plazos y procedimientos; garantías de acceso igualitario e incluyente de las y los candidatos; participación de la sociedad civil y calificación con base en el mérito y capacidades profesionales.

10. Abstenerse de realizar cualquier acto de hostigamiento o intimidación, o cualquier acción que implique una amenaza o presión, directa o indirecta, en el ejercicio de la función judicial.

11. Adoptar medidas decididas para garantizar la separación de poderes y el ejercicio adecuado de las funciones establecidas constitucionalmente de la Asamblea Nacional, incluyendo el retiro de la condición de desacato y la calificación de traición a la patria a las acciones de diputados, así como el respeto al debido proceso en caso se requiere levantar la inmunidad parlamentaria.

12. Respecto a la Asamblea Nacional Constituyente, revertir las medidas que exceden las competencias de un órgano constituyente, y afectan la
separación de poderes y la democracia representativa; así como abstenerse de adoptar decisiones que extralimiten tales competencias.

13. En relación con el Consejo Nacional Electoral, tomar las medidas necesarias para asegurar su independencia, a través de la aplicación del mecanismo de elección y requisitos establecidos constitucionalmente; así como el aseguramiento en sus decisiones de los derechos políticos de la población venezolana, sin interferencias indebidas.

14. En cuanto a la Defensoría del Pueblo, adoptar las medidas necesarias para que cumpla a cabalidad la tarea encargada constitucionalmente y
contribuya a la protección efectiva de los derechos humanos en Venezuela, incluyendo la adopción de medidas normativas para incorporar garantías
de independencia y pluralismo en el nombramiento y remoción del Defensor del Pueblo.

15. Respecto del Ministerio Público, implementar las medidas necesarias para que realice con eficiencia y eficacia su función de investigación y de ser el caso, iniciar las acciones penales correspondientes, prestando atención de manera especial a los casos relacionados con violaciones de derechos humanos.

Derechos políticos y participación en la vida pública

16. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos a todas las personas, independientemente de su posición frente a las políticas del Gobierno, y cesar todas las acciones que impidan el ejercicio del derecho de las personas a elegir libremente a sus representantes y a ejercer control sobre su desempeño.

17. Promover espacios de control ciudadano permanente en todos los procesos electorales. En particular, a través de la realización de auditorías
electorales con presencia de representantes de los partidos políticos y miembros de la sociedad civil sin discriminación.

18. Adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos políticos de alcaldes, gobernadores, diputados y cualquier otra autoridad, así como de dirigentes políticos, a fin de que puedan desarrollar sus actividades sin ser objeto de actos de hostigamiento, amenazas y violencia. Tales medidas deben incluir el retiro de las medidas de declaración de desacato, destitución, inhabilitación y/o condena de dichas autoridades, así como la abstención de dictar nuevas medidas, sin la garantía de un debido proceso y garantías judiciales.

19. Abstenerse de ejercer represalias o utilizar el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política.

20. Propiciar un clima de tolerancia en el cual se favorezca la activa participación e intercambio de ideas de los diversos sectores de la
sociedad, así como diseñar instituciones que promuevan y que no inhiban o dificulten la deliberación pública, incluyendo el desarrollo de protocolos de protección y seguridad para disminuir los riesgos de persecución por disidencia política.

21. Abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a líderes, lideresas y miembros de la oposición, y que sugieran que actúan de manera indebida o ilegal, sólo por el hecho de expresar su opinión política.

3. Libertad de expresión y protesta social

Libertad de expresión

22. Adecuar la legislación interna conforme a los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. En particular, se deben modificar
las leyes penales ambiguas o imprecisas que limitan la libertad de expresión de manera desproporcionada, como aquellas destinadas a proteger la honra de ideas o de instituciones o las que pretenden proteger la seguridad nacional o la paz pública, a fin de eliminar el uso de procesos
penales para inhibir el libre debate democrático sobre los asuntos de interés público y el pleno ejercicio de los derechos políticos. Asimismo, se
debe derogar de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en la que se presenten, dado que estas normas son contrarias a los
estándares interamericanos y restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático.

23. Dejar sin efecto la Ley Constitucional para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica por ser contraria a los principios de derecho
internacional de los derechos humanos.

24. Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal de los comunicadores sociales, y la protección de la
infraestructura de los medios de comunicación. En particular, otorgar a los y las periodistas el máximo grado de garantías para que no sean
detenidos/as, amenazados/as ni agredidos/as por estar ejerciendo su profesión, especialmente en el marco de una manifestación pública. Sus
materiales y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados. El Estado tiene la obligación de realizar investigaciones serias,
imparciales y efectivas de los hechos de violencia y hostigamiento contra los periodistas y medios de comunicación, identificando, juzgando y
sancionando a sus responsables.

25. Manifestar desde las más altas instancias estatales la condena pública de los actos de violencia contra los comunicadores sociales y medios de
comunicación, con el fin de prevenir acciones que fomenten estos crímenes, y de evitar que se siga desarrollando un clima de estigmatización hacia
quienes defienden una línea crítica de las acciones del Gobierno.

26. Abstenerse de utilizar mecanismos de presión directa o indirecta dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores, de acuerdo con el principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Especialmente, remover todas las restricciones desproporcionadas o
discriminatorias que impiden que los medios de comunicación social, en todas las modalidades, puedan cumplir cabalmente con la misión comercial, social o pública que tienen asignada. Asimismo, el Estado debe garantizar la más absoluta imparcialidad y el debido proceso en todos los procedimientos administrativos y judiciales para exigir el cumplimiento de la legislación sobre radiodifusión.

27. Archivar los procesos judiciales en contra de periodistas y medios de comunicación que hayan sido iniciados para reprimir, sancionar y castigar
el derecho a la libertad de expresión, y que no tengan sustento. A su vez, levantar toda medida precautoria decretada en contra estas personas que
no tenga bases jurídicas reales.

28. Asegurar que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que generan un ambiente de intimidación que limite el derecho a la libertad de expresión. En particular, el Estado debe crear un clima en el cual todas las personas puedan exponer sus ideas u opiniones sin miedo a ser perseguidos, agredidos o sancionados por ello.

29. Adoptar legislación en materia de acceso a la información pública, de conformidad con los estándares interamericanos, con la finalidad de
otorgar a todas las personas las herramientas para realizar un efectivo monitoreo del funcionamiento estatal, la gestión pública y el control de la
corrupción, esenciales en el proceso democrático.

Protesta social

30. Remover los obstáculos al ejercicio legítimo del derecho a la protesta, en particular, a través de (i) la eliminación de la exigencia legal de
autorización previa para la realización de manifestaciones, (ii) el establecimiento expreso de la presunción general en favor del ejercicio del
derecho de reunión y libertad de expresión, (iii) la reforma y derogatoria del marco normativo vigente que penaliza el ejercicio del derecho a la
manifestación pacífica, y (iv) la adopción de legislación más favorable.

31. Garantizar que en las movilizaciones sociales que se llevan a cabo en ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica se protejan los
derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de todos y todas quienes se manifiestan.

32. Adoptar de manera inmediata y decidida medidas para excluir la participación de militares y fuerzas armadas de los operativos de manejo
de manifestaciones públicas, las cuales constituyen el ejercicio legítimo de un derecho.

33. Tomar medidas de distinta índole, incluyendo normativa para que las armas de fuego estén excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales, así como establecer lineamientos que garanticen el uso de armas menos letales conforme a los derechos humanos.
34. Realizar de manera inmediata las investigaciones correspondientes a las muertes ocurridas en el marco de las manifestaciones, de manera diligente, efectiva e independiente que conduzcan al juzgamiento y sanción de los responsables y a obtener las medidas de reparación correspondientes a las víctimas y sus familiares.

35. Detener todos los actos de represión contra las manifestaciones pacíficas, adoptando de inmediato medidas apropiadas para proteger a la población de todas las formas de violencia, con especial atención a mujeres, adolescentes, niños y niñas, y personas adultas mayores.
36. Adoptar todas las medidas a fin de garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar en manifestaciones con la debida protección de su derecho a la libertad de expresión y de reunión.

37. Adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de niños, niñas y adolescentes
en el marco de las protestas sociales. Ello incluye establecer protocolos sobre la actuación de las fuerzas de seguridad y sobre el uso de la fuerza, especificaciones relativas al trato que debe ser dispensado a niños, niñas y adolescentes para asegurar sus derechos

38. Tomar las medidas para asegurar que las autoridades no manipulen el poder punitivo para castigar o inhibir la protesta social, así como
abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen las protestas y a quienes participan en ella.

39. Liberar a todas las personas detenidas y/o procesadas sólo por el hecho de haber ejercido el derecho a la protesta social.

40. Garantizar las condiciones para que las y los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades sin temor a intimidación y
represalias, abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras y defensores, sólo por el hecho de realizar sus labores de
promoción o protección de derechos humanos y protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar atentados contra su vida e integridad.

Detenciones arbitrarias, condiciones de detención, tortura y violencia sexual.

41. Abstenerse de efectuar detenciones ilegales o arbitrarias, y en caso una persona sea privada de libertad, asegurarse de que sea una medida
excepcional y que se cumplan todas las garantías para la restricción de este derecho, incluyendo la de ser llevado inmediatamente ante un juez.

42. Adoptar medidas urgentes y necesarias para que cese la utilización de dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de
personas e intensificar el control del Estado en los centros de privación de libertad.

43. Adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad y en particular,
tomar medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en las cárceles o centros de privación de libertad.

44. Abstenerse de realizar cualquier acto de tortura; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y cualquier tipo de violencia sexual en contra de las personas detenidas o durante la detención; e investigar las denuncias sobre tales actos con la debida diligencia, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.

45. Tomar las medidas necesarias, incluyendo de índole legislativa, para que personas civiles no sean investigadas, procesadas y/o juzgadas por la
jurisdicción penal militar y de ser el caso, reconducir procesos en curso a la vía ordinaria.

4. Violencia y seguridad ciudadana

Respuesta estatal ante la situación de inseguridad ciudadana y violencia

46. Adoptar medidas integrales para reducir los índices de violencia e inseguridad, tomando en cuenta el impacto que tiene esta situación en
personas, grupos y colectividades en situación de mayor riesgo, y exclusión y discriminación histórica.

47. Reformular las políticas y prácticas de las fuerzas de seguridad en relación con operaciones de control ciudadano, a fin de que se inscriban en un marco de respeto a los derechos humanos.

48. Capacitar a los servidores públicos encargados de tareas de orden público en temas de protección y respeto a los derechos humanos, en particular
respecto a los principios que gobiernan el uso de la fuerza.

49. Asegurarse de hacer uso de la fuerza en estricto cumplimiento de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad, no
discriminación y rendición de cuentas; e iniciar de oficio y sin dilación una investigación seria, imparcial, efectiva y abierta al escrutinio público sobre hechos relativos al posible uso excesivo de la fuerza.

50. Adoptar de manera inmediata y decidida medidas para excluir la participación de militares y fuerzas armadas en tareas de seguridad
ciudadana. En casos excepcionales en que miembros de las fuerzas armadas participen en acciones de orden público, de competencia de la
policía, deberán subordinarse a la autoridad civil.

51. Reservar su uso y delimitar temporalmente los estados de excepción para situaciones de extrema gravedad y real excepcionalidad.

52. Cesar el involucramiento de personas civiles en tareas de seguridad y, en particular, prohibir que civiles con entrenamiento militar sean
incorporados a las estrategias de defensa interna.

53. Abstenerse de brindar cualquier tipo de apoyo a los colectivos civiles, evitar que actúan con colaboración o aquiescencia del Estado; y cuando
conozca o deba conocer de actos de violencia entre particulares, tomar medidas razonables para prevenir, investigar y sancionar dichos actos.

54. Prevenir y condenar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, incluyendo abstenerse de cualquier acción o práctica de
violencia o discriminación basadas en género, y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal, agentes, e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.

55. Tipificar adecuadamente el delito de trata de personas, de conformidad con las normas y estándares regionales e internacionales en materia de
derechos humanos, así como dar una respuesta coordinada e integrada para la prevención, atención y reparación a víctimas, así como investigación, procesamiento y sanción del delito 56. El Ministerio Público debe contar con un registro actualizado de denuncias de casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas, tratos crueles inhumanos y degradantes que sea de acceso público.

57. Adoptar e implementar políticas públicas integrales orientadas a asegurar que las personas detenidas en cualquier centro de privación de libertad, sean recluidas en condiciones dignas congruentes con el principio del trato humano. En este sentido, adoptar medidas dirigidas a lo siguiente: a) evitar situaciones de violencia; b) reducir el hacinamiento; c) mejorar significativamente las condiciones de detención; d) prevenir, diagnosticar y tratar oportunamente enfermedades; e) suministrar alimentación adecuada y suficiente, en particular, el Estado debe debe garantizar (i) la disponibilidad de los alimentos en cantidad y calidad suficiente y (ii) la accesibilidad de los mismos en formas que sean sostenibles y no dificulten el ejercicio de otros derechos; y f) atender a grupos de reclusos en particular situación de riesgo.

5. Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales

Pobreza

58. Intensificar las medidas adoptadas para reducir la situación de pobreza y pobreza extrema, y evitar impactos en el ejercicio de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, asegurando que las mismas se enfoquen en garantizar el goce pleno de estos derechos sin discriminación, con perspectiva de género y generando condiciones de igualdad real.

59. Abstenerse de realizar cualquier acto que suponga un trato distinto por razones de opinión política en el ejercicio de los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales, e investigar seriamente las denuncias realizadas sobre una presunta discriminación por motivos políticos en el
acceso a estos derechos.

60. Adoptar todas las medidas que resulten necesarias para asegurar que los recursos disponibles se utilizan de manera prioritaria en evitar retrocesos en el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, asegurando el acceso a los contenidos esenciales de tales
derechos a la población sin discriminación, especialmente a las personas, grupos y colectivos que se encuentran en situación de mayor riesgo. En
particular, asignar recursos suficientes en el presupuesto estatal para garantizar estos derechos.

61. Adoptar medidas para atender la grave crisis económica y social previniendo situaciones de privación o de denegación de derechos, en
particular del derecho a la salud, derecho a la alimentación, derecho al trabajo, derecho a la vivienda digna y otros derechos económicos, sociales
y culturales que puedan constituir factores que generan la migración forzada de personas desde Venezuela.

Alimentación

62. Adoptar medidas para optimizar el funcionamiento de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción de manera que se garantice de manera
más efectiva el derecho a la alimentación, respondiendo a criterios objetivos, y priorizando su acceso a personas y poblaciones en mayor
situación de riesgo, y exclusión y discriminación histórica, como niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas adultas
mayores.

63. Tomar acciones de manera urgente para garantizar adecuadamente el derecho a la alimentación de las personas privadas de libertad, incluyendo
dotar de recursos necesarios para que se mantenga detenida únicamente al número de personas que está en capacidad de proveer alimentos y agua en
cantidad y calidad suficiente, y abstenerse de realizar cobros por provisión de comida a personas privadas de libertad.

64. Monitorear periódicamente el estado nutricional de la población e investigar los testimonios de casos específicos de privación alimentaria, de
corrupción alimentaria y de falta de atención por carencia de insumos.

65. Publicar con regularidad información sobre el balance alimentario del país, que incluya el estado del sistema de vigilancia nutricional y de los procesos de fortificación de alimentos.

Salud

66. Adoptar medidas para garantizar la disponibilidad y calidad de los servicios de salud, asegurando que los establecimientos y centros de
atención cuenten con personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario adecuado.

67. Priorizar la adopción de las medidas que resulten necesarias para asegurar a las mujeres y las niñas el disfrute de sus derechos sexuales y
reproductivos, concentrando esfuerzos en combatir las altas tasas de mortalidad materna, así como la prevención de los embarazos no deseados
y la atención de las víctimas de violencia sexual.

68. Monitorear la disponibilidad y acceso de la población a medicinas y servicios de salud y sus consecuencias, así como recabar información al
respecto a fin de publicar, regular y detalladamente, boletines epidemiológicos, las estadísticas de mortalidad, los inventarios y la adquisición de medicinas, insumos y equipos, y otros documentos públicos sobre la situación de los servicios de salud a nivel nacional.

69. Garantizar el derecho a la salud y la vida de las personas viviendo con VIH/sida, movilizando los recursos necesarios y disponibles para ello,
incluyendo los de cooperación internacional.

Educación

70. Tomar las acciones necesarias para garantizar de manera efectiva el acceso y la calidad del derecho a la educación, y promover a través de la educación los valores democráticos, dentro de los cuales se encuentra el pluralismo de ideas y la tolerancia a opiniones distintas.

71. Incrementar la inversión en la educación básica asegurando una educación de calidad, universal, gratuita, accesible y adaptada, y que se desarrolle en ambientes seguros y libres de violencia y discriminación.

72. Recabar y publicar periódicamente información relativa al nivel de matriculación, el ausentismo y la deserción, así como resultados de calidad
educativa que permita un adecuado seguimiento del cumplimiento del derecho a la educación.

73. Abstenerse de cualquier acción o conducta que pueda limitar la autonomía de las universidades, investigando y en su caso, sancionando los atentados a dicha autonomía, revisando y modificando toda legislación o práctica que menoscabe la misma.

Vivienda

74. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de viviendas, acelerando en la medida de lo posible el proceso de formalización de propiedad, y para evitar la afectación del derecho a la vivienda en el marco de operativos.

75. Atender la situación de las comunidades afectadas por la crecida del Lago Valencia y los riesgos de su muro de contención, poniendo en el centro los derechos humanos. con énfasis en la prevención y en el derecho de acceso a la información pública.

76. Favorecer los mecanismos de participación y rendición de cuentas sobre políticas públicas en materia DESCA, garantizando que todos los sectores
sociales participen en la formulación, aplicación y revisión de políticas públicas y programas nacionales en todos los niveles de la toma de
decisiones.

La Comisión Interamericana de Drechos Humnos, CIDH, es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).