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Salario mínimo consignado en bancos no puede ser embargado

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De esta manera lo confirmó el Superintendente Financiero, Jorge Castaño, tras afirmar que desde el primero de octubre los saldos en las cuentas de ahorro de los trabajadores que sean inferiores a $36.050.000 no se pueden embargar.

El funcionario señaló que los salarios de los trabajadores en los bancos no se pueden retener y que cuando se presente una demanda por alimentos tendrá que tramitarse ante el empleador.

Y agregó que: “A partir del primero de octubre el límite de inembargabilidad de los depósitos de las personas naturales en las cuentas de ahorro es de $ 36.050.000”.

Castaño dijo que sin importar la naturaleza y el origen de los recursos, los saldos de las cuentas de ahorro de personas naturales no se podrán embargar, si son inferiores al tope antes mencionado.

Y manifestó que tampoco se pueden embargar los recursos de la salud, alimentos y pagos de impuestos.