Bogotá

Artículo del Plan Nacional de Desarrollo que afectaba al río Bogotá fue tumbado

Radio Santa Fe BB

El anuncio lo hizo la propia Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), tras señalar que fue tumbado el artículo del Plan Nacional de Desarrollo mediante el cual se recortaban los recursos para recuperar el río Bogotá.

Se trata del artículo 172 dentro del Plan Nacional de Desarrollo que destinaría recursos de inversión para recuperar el río solamente en la cuenca media, sin tener en cuenta la cuenca alta y baja del afluente.

Néstor Franco, director de la CAR Cundinamarca, dijo que: «Era una medida odiosa porque obligaba a que los recursos que la CAR recauda en Bogotá, solo se pudieran invertir en la cuenca media, como si fuera separable el río. Le explicamos al ministro de Ambiente, entendió y nos dio la razón».

Y dijo que era positivo superar la situación que limitaba los recursos para recuperar el río Bogotá en sus 380 kilómetros.

Franco sostuvo que: «El río es uno solo y debe tener un tratamiento integral porque los bogotanos reciben beneficios ecosistémicos en la cuenca alta y también generan afectaciones enormes en la cuenca baja», tras informar que al menos 10 millones de personas dependen del río Bogotá, con 47 municipios de Cundinamarca y los más de ocho millones de habitantes de la ciudad.

El artículo 172 del Proyecto de Ley por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estipula que los recursos destinados para la recuperación ambiental del Río Bogotá deben ser usados solamente en la financiación de los proyectos de recuperación y saneamiento de la cuenca media del Río, como la ampliación de la planta de tratamiento Salitre, Canoas y demás obras que se requieran.

Ante esto, el director de la CAR, Néstor Guillermo Franco, manifestó su preocupación teniendo en cuenta que el mencionado artículo modificaría la normatividad vigente y dichos recursos, que llegan a la autoridad ambiental, solo puedan ser usados en el saneamiento de la cuenca media, que va desde la vía Suba – Cota hasta el Salto del Tequendama, dejando por fuera las obras de la cuenca alta, que va desde el municipio de Villapinzón hasta el Puente de la Virgen en Cota, y de la cuenca baja que va desde el Salto del Tequendama hasta el municipio de Girardot; e ignorándose que el Río Bogotá es un ecosistema que tiene que tratarse de manera integral como cuenca, en tanto que el agua que los bogotanos consumen, viene en gran parte de la cuenca alta de este afluente, y que las aguas residuales que ellos mismos generan, desde antaño vienen contaminando la cuenca baja del mismo.

El director de la Corporación también señala que el artículo presentado por el Gobierno, no tiene de presente que en lo que corresponde a la ampliación y optimización de la PTAR El Salitre, esta obra no solo ya tiene el cierre financiero con cargo solo a los recursos de la CAR, sino que hoy día se encuentra contratada y en plena ejecución, con un avance superior al 60%, de forma que no requiere recursos adicionales de ninguna índole. De otro lado, se tiene que la CAR junto con el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca, desde el año pasado lograron acuerdos para hacerle cierre financiero al proyecto de construcción de la PTAR Canoas, y tal cierre financiero se encuentra asegurado sin necesidad de recursos adicionales, de forma que la limitación impuesta por el artículo, desconoce esos dos elementos y de quedar como lo ha presentado el Gobierno sería inaplicable, pues ambas plantas ya tienen sus recursos asegurados.

La propuesta que hace la CAR para la modificación del artículo presentado por el Gobierno Nacional, es la siguiente:

ARTÍCULO 266. INVERSIONES PROGRAMA DE SANEAMIENTO DEL RÍO BOGOTÁ. Para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el 50% de los recursos que, conforme a lo señalado por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D.C., incluidos sus intereses y sanciones, se destinarán para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación, construcción y optimización de las plantas de tratamiento de aguas residuales u otros proyectos de saneamiento o educación ambiental a desarrollar en cualquiera de las cuencas integrantes del río Bogotá, en jurisdicción de la CAR Cundinamarca.

Dicha proposición modificatoria ya fue presentada ante la magistrada Nelly Yolanda Villamizar, el pasado 11 de marzo.