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Se levanta suspensión de términos judiciales, pero sigue atención por medios virtuales

–A partir de este miércoles 1º de julio se levanta la suspensión de términos judiciales. Sin embargo, ninguna sede judicial tendrá atención presencial al público y los usuarios la recibirán por medios virtuales, según lo dispuso el Consejo Superior de la Judicatura.

La suspensión de términos se mantiene en la Corte Constitucional para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad y la eventual revisión de acciones de tutela hasta el 30 de julio de 2020; en consecuencia, los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a dicha corporación.

Según el Acuerdo expedidó por el Consejo Superior de la Judicatura, siguen suspendidos los términos en los despachos judiciales de Leticia y Puerto Nariño (Amazonas), con las excepciones previstas en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 del Acuerdo PCSJA20-11567.

Agrega que las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no prestarán atención presencial al público. Los consejos seccionales de la judicatura en coordinación con las direcciones seccionales de administración judicial, definirán y darán a conocer los medios y canales técnicos y electrónicos institucionales disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias.

Igualmente señala que la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección Ejectiva de Administración Judicial, realizarán lo propio respecto de los asuntos de su competencia.

Si excepcionalmente se requiere prestar el servicio de forma presencial, los visitantes deben ingresar únicamente en los horarios establecidos por los consejos seccionales, solo al lugar autorizado y por un período de tiempo limitado.

Únicamente se podrá ingresar a los despachos judiciales para las actividades estrictamente necesarias y con autorización expresa de los funcionarios judiciales.

Los consejos seccionales de la judicatura definirán en su respectivo distrito la apertura y cierre de las sedes al público, en atención a las condiciones locales de salubridad, movilidad, de infraestructura, o las disposiciones de las secretarías de salud u otras autoridades territoriales, o cualquier circunstancia justificada y asociada a la emergencia por el coronavirus Covid-19.

El Consejo Superior deja en manos de los consejos seccionales de la judicatura, en coordinación con las direcciones seccionales, velar porque los servidores judiciales y los usuarios de justicia, observen los respectivos protocolos de bioseguridad y las regulaciones que dispongan las autoridades territoriales.

Indica también que las direcciones seccionales de administración judicial recibirán directamente y establecerán reglas especiales y horarios para el recibo y entrega de correspondencia física con destino a los despachos judiciales y dependencias administrativas, atendiendo las condiciones de bioseguridad necesarias para el efecto.