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Corte Suprema ratifica improcedencia de tutela contra el presidente Duque por ingreso de militares de EE.UU a Colombia

–La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ratificó la improcedencia de tutela formulada contra el Presidente Ivan Duque, por ingreso al país de brigada del Ejército de Estados Unidos en el marco de acuerdos de cooperación de lucha contra el Narcotráfico.

El pronunciamieto lo hizo el alto tribunal al decidir la impugnación formulada por Rubén Fernando Morales Rey frente al fallo proferido el 2 de
diciembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela promovida por él contra el presidente, Iván Duque Márquez.

El demandante reclamó el resguardo de las garantías esenciales a la paz («como derecho fundamental ligado a la protección de la vida») y al debido proceso constitucional, presuntamente conculcados y amenazados por el convocado al permitir el tránsito y permanencia dentro del territorio
patrio, de tropas «extranjeras y mercenarias» de los Estados Unidos de América, lo cual, afirmó, desestabiliza la seguridad suramericana.

Solicitó, entonces, «ordenar el retiro inmediato de las tropas, regulares y mercenarias, haciendo el apercibimiento al presidente de suspender la participación en hostigamientos, personales, militares y de mercenarios contra Venezuela», así como abstenerse de conculcar y amenazar «nuevamente… los derechos fundamentales aquí invocados».

El demandante sustentó su denuncia sobre la llegada al país de una brigada norteamericana de Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB por sus siglas en inglés), que viene para ayudar a Colombia en su lucha contra narcóticos».

El accionante afirmó que el jefe del Estado puso en riesgo «la paz interna y externa» al permitir el tránsito y permanencia dentro del territorio patrio, de tropas «extranjeras y mercenarias» de EE.UU, sin agotar el trámite constitucional previo y obligatorio que para obtener autorización con ese fin contempla la Constitución Nacional y usurpó e impidió al Senado ejercitar su poder y pretermitió consultar al Consejo de Estado», «hostigando y participando en ataques, militares propios, de potencias extranjeras o de apoyo a mercenarios contra la República Bolivariana de Venezuela».

Sobre este tema la Corte notificó:

“(…) por regla general no proceda la tutela cuando se promueve para la defensa de derechos colectivos, que por oposición a los derechos individuales, son los que se le reconocen a toda la comunidad, o a una pluralidad de personas. Pues para estos derechos, que no son de aplicación inmediata de acuerdo con lo establecido con el artículo 85 de la Constitución, la Carta Política tiene previsto mecanismos específicos para su protección, mediante la consagración constitucional de las acciones populares, que garantizan derechos e intereses colectivos como el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos entre otros (…)”.

“(…) la paz, la libre circulación por las vías públicas, la seguridad y tranquilidad ciudadana, (…) son derechos colectivos, cuya protección debe buscarse mediante el ejercicio de las acciones populares previstas en el art. 88 de la Constitución Política

Lo considerado impone confirmar la decisión de primer grado, pero exclusivamente por los razonamientos aquí vertidos que no exactamente por los exteriorizados por el a-quo constitucional.

«En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo impugnado, concluye.