El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial deberá en el termino de tres meses, fijar una escala de tolerancia de olores para proteger a la comunidad de aquellos desagradables u ofensivos.
La orden fue impartida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, tras acoger conceptos emitidos por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a través de la Procuraduría 27 Judicial Agraria y Ambiental de Bogotá y Cundinamarca.
En consecuencia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial deberá expedir las normas que definan estadísticamente los umbrales de tolerancia de olores.
El Ministerio Público al dar su concepto en la Acción de Cumplimiento solicitó la reglamentación del artículo 16 del Decreto 948 de 1995, para proteger de olores desagradables a la población expuesta y fijar los procedimientos para determinar los niveles permisibles de olores, entre otros factores.
De esta forma, la Procuraduría General de la Nación contribuye desde la esfera judicial a preservar y defender especialmente el ambiente como derecho humano fundamental e interés y derecho colectivo.
Precisó la Entidad que el vacío reglamentario contribuyó a la ineficacia del derecho administrativo sancionador y que con este gran paso las autoridades ambientales podrán definir los procesos sancionatorios, así como prevenir y sancionar a los infractores de la normatividad ambiental.
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