Registraduría congela las tarifas de la copia del registro civil, el duplicado o rectificación de la cédula y la tarjeta de identidad para el año 2010
Durante todo el 2010 permanecerán sin alzas las tarifas por concepto de expedición de duplicados de la cédula y tarjetas de identidad por pérdida o deterioro de la misma; o por corrección o rectificación de datos a voluntad del titular, así como la expedición de copias y certificados de registros civiles que se tramitan ante los registradores, notarios, alcaldes, corregidores, inspectores de policía y consulados de Colombia en el exterior.
En este año también se cobrarán las mismas tarifas del año 2009 por la expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana, certificaciones de nacionalidad, en el territorio nacional y en el exterior, cruces de información, autenticación dactilar y DVD con estadísticas electorales.
En consecuencia, se mantienen las tarifas del 2009 excepto la consulta de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) vía Internet la cual se incrementó un 2,37% por ciento desde el 1 de febrero. Este aumento corresponde al índice de la inflación del 2009, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.
La consignación por el valor señalado deberá realizarse en las cuentas 4-0230-300745-9 del Banco Agrario de Colombia, o 220-012-11008-6 del Banco Popular, a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional. Si el trámite se realiza en el exterior, los ciudadanos pagarán directamente en el consulado el valor indicado.
Los siguientes trámites siguen siendo gratuitos:
• Expedición de cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por primera vez.
• Inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y su primera copia.
• Renovación de la cédula de ciudadanía blanca laminada o café plastificada, para obtener la cédula amarilla con hologramas y la renovación de la tarjeta de identidad para los niños entre 14 y 17 años.
• Servicios prestados a población desplazada por la violencia y personal desmovilizado, previa certificación del organismo competente.
• Duplicado de la cédula para la población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén, por una sola vez.
• En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

Los comentarios están cerrados.