Bogotá

Distrito aumenta sanciones contra la publicdad exterior visual

Para los infractores las sanciones pasaron de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV-, que equivalían a $ 4’615.000, a 300 SMLMV, es decir $138´450.000, aplicables a vallas comerciales, vehiculares, murales, dumis, pendones, afiches, publicidad en mobiliario urbano y avisos en las tiendas y almacenes, entre otros.

Así lo determina la resolución 4462/08. Las sanciones van dirigidas a los dueños de elementos publicitarios que hacen mal uso del espacio público y contaminan la ciudad. En casos en los que sea difícil determinar quién es el dueño, como es el caso de los afiches, carteles, pendones y pasacalles, se impondrán a los anunciantes.

Entre la publicidad exterior visual que no está permitida, se encuentra la que está en movimiento sobre vías principales, aquella que induzca al consumo de bebidas embriagantes en un entorno de 200 metros de cualquier establecimiento educacional o recreativo o que atente contra la moral y las buenas costumbres.

De igual manera, en árboles, zonas verdes, separadores, andenes, semáforos y puentes no podrá permitirse la ubicación de personas con ningún tipo de publicidad, excepto la institucional, ya sea por medio de uniformes, carteles o cualquier otro tipo de mecanismo que persiga tal propósito.

Además, la norma recomienda abstenerse de poner estructuras y vallas publicitarias sobre las cubiertas de las edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas y evitar desviar la atención de conductores y confundirlos con elementos y avisos publicitarios adosados a la señalización vial.

Con las sanciones, la entidad busca poner en orden a las formas de anunciar, que no sólo enrarecen el paisaje urbano, sino que representan pérdidas para la Administración Distrital, como el que genera el desmonte de los elementos instalados y abandonados por los anunciantes en árboles, postes, avenidas y hasta señales de tránsito.