Restringidos despidos de trabajadores enfermos, según Sentencia de la Corte Constitucional

Entonces los trabajadores que padezcan así no acrediten una enfermedad, no podrán ser objeto de despido, pues basta con la disminución de sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la protección por parte de las autoridades.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física.


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