Con el propósito de brindar un servicio cada vez más ágil y acorde con los requerimientos de los ciudadanos, la Secretaría Distrital de Movilidad viene realizando desde hace algunos meses ajustes al servicio de patios y grúas.
Como resultado de este proceso se pueden mencionar varios aspectos a resaltar:
• De un promedio de 5.950 vehículos que ingresan mensualmente a patios, quedan en calidad de remanentes (sin reclamar) aproximadamente 253 automotores.
• En patios a 31 de octubre de 2010 se contaba un total de 10.828 vehículos inmovilizados (automotores, motos, bicicletas); para manejar este tema se han tomado varias decisiones como la adecuación del patio bodega de Suba en donde se envían los vehículos que han permanecido más de dos (2) años en patios y los cuales entran en un proceso de cobro coactivo por parte de la SDM.
• En promedio ingresan a patios diariamente 199 vehículos y salen 189 vehículos; lo cual indica que el tiempo de permanencia en los patios es muy corto.
• En el caso de los vehículos particulares, que son los que ingresan en mayor número a los patios por las distintas infracciones a las normas de tránsito, en un mes el promedio de vehículos que ingresan y salen el mismo día, es de 1.313 vehículos, esto gracias a la agilidad en los procesos de salidas de vehículos inmovilizados (audiencia ante Autoridad de Tránsito, liquidación, pago, y entrega del vehículo en patios).
¿Cuál es el trámite para sacar un vehículo de patios?
Antes de recordar el proceso es fundamental destacar que con el fin de facilitar el trámite, todo el proceso se realiza en el SuperCade de Movilidad (Calle 13 con Carrera 37).
Los pasos a tener en cuenta son:
Con el comparendo y la orden de inmovilización el ciudadano debe dirigirse al SuperCade de Movilidad (Calle 13 con 37).
Se deben presentar el original y dos copias de los siguientes documentos:
– Orden de comparendo azul (en caso de no tenerla se puede consultar en www.movilidadbogota.gov.co o solicitar copia digitalizada en el SuperCade).
– Documento de identidad del infractor.
– Licencia de conducción vigente.
– Seguro obligatorio SOAT vigente.
– Certificado revisión técnico-mecánica vigente.
– Orden de salida de patios expedida por la Fiscalía correspondiente (en caso de accidente con lesionados o muertos).
– Inventario de Patios y Grúas (éste se entrega en SuperCade de Movilidad).
– Certificado de existencia y representación legal (en caso que el vehículo esté a nombre de una persona jurídica).
Realizar el pago del comparendo correspondiente (se puede hacer por Internet a través de www.movilidadbogota.gov.co o en las ventanillas ubicadas en el SuperCade y el pago por concepto de grúa y patio, que se liquida en SuperCade y se paga en las ventanillas del Banco Colmena ubicado también en el SuperCade.
Luego de realizado todo el trámite se puede dirigir al patio respectivo y realizar la salida del vehículo, para lo cual se manejan los siguientes horarios para entrega de los vehículos:
– Patio de Álamos (Vehículo particular). Lunes a viernes 7:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
– Patio de Fontibón (vehículo de servicio público de pasajeros). Lunes a viernes 7:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
Recomendaciones de la Secretaría de Movilidad
– No utilizar tramitadores para el proceso, este puede ser realizado directamente por el ciudadano en el SuperCade de Movilidad, con todos los documentos al día, para posteriormente hacer la salida de vehículos de patios.
– En caso de existir comparendo, lo puede cancelar con descuentos autorizados por Ley, con la realización de cursos pedagógicos que también se realiza en el SuperCade de Movilidad.
– Utilizar la opción de pago por comparendos a través de Internet, optimiza el uso del tiempo.
– Se les recuerda a los propietarios de vehículos automotores inmovilizados, que luego de la venta del mismo, y si no han realizado la legalización del traspaso ante el organismo de tránsito correspondiente, continúan siendo responsables de toda acción que se derive del automotor, ya que el titular actual del derecho de dominio, es decir el propietario, es quien debe asumir los gastos por el servicio de grúas y patios, como lo consagra la Ley 769 de 2002, reformada por la Ley 1383 de 2010 Código Nacional de Tránsito en el Parágrafo 6 del artículo 125, donde expresa claramente que el propietario del vehículo es el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo.


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