El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, radicó en la Secretaria de la Cámara de Representantes el proyecto de ley que busca sacar del limbo jurídico a 17.500 desmovilizados, dictando disposiciones de justicia transicional para garantizar verdad, justicia y reparación.
“Aquellos que exclusivamente estén sindicados de haber pertenecido a una organización ilegal tendrán la posibilidad de avanzar en el programa y en su reinserción, pero deberán concurrir a los procesos, tendrá que hacerse acreedores a una pena, pena que podrá ser suspendida”, aseveró el alto funcionario.
Así mismo, el jefe de la cartera política señaló que se creará un mecanismo de la verdad y la memoria histórica donde los desmovilizados confesarán y dirán cuál fue su participación en dicha organizaciones al margen de la Ley. Los miembros que integrarán este mecanismo serán designados por el Presidente de la República
La iniciativa que fue presentada con mensaje de urgencia, tiene 9 artículos que contemplan entre otros aspectos: la promoción del Acuerdo de contribución a la verdad histórica y la reparación.
“Contamos con la colaboración de las mesas directivas de Senado y Cámara, para que hoy mismo se le de traslado a las comisiones Primera de Senado y Cámara para que estos designen a los ponentes, si estos entregan mañana su ponencia, el proyecto puede ser anunciado mañana para ser votado el día miércoles”.
Principales puntos de esta iniciativa:
– Este proyecto cobija a los desmovilizados que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y porte ilegal de armas y municiones.
– Promueve la reintegración de estos desmovilizados a la sociedad.
– El Presidente de la República o su delegado y los desmovilizados firmarán un Acuerdo de contribución a la verdad histórica y a la reparación.
– Se diseñará un mecanismo que recolectará, sistematizará, y preservará la información que surja de los Acuerdos para contribuir al esclarecimiento de la conformación de los grupos organizados al margen de la ley.
– Se podrá decretar la suspensión de la orden de captura si el desmovilizado está vinculado al proceso de reintegración social y económica; y si no ha sido condenado por delitos dolosos después de haber sido certificada su desmovilización.
– Se podrá pedir la suspensión condicional de la pena, si el desmovilizado demuestra una buena conducta, como también si cumple con la reparación de los daños ocasionados con los delitos por los cuales fue condenado.
– El desmovilizado se deberá comprometer a la no repetición y a ejecutar actividades de trabajo social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional.