La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad el proyecto de ley que busca establecer protocolos en el manejo de desastres y que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.
Esta iniciativa, que pasa a tercer debate, orienta la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible.
Sobre el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, el proyecto del ley determina que funcionará bajo la coordinación de la Presidencia de la República y tendrá como objetivos desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo y de manejo del mismo para que el país esté más preparado a la hora de atender desastres naturales y calamidades
ABC del proyecto de ley de Gestión del Riesgo
· Define una red de instancias colectivas de coordinación a nivel nacional, departamental, distrital y municipal haciendo énfasis en señalar a las autoridades políticas (Presidente, ministros, directores de departamentos administrativos, gobernadores, alcaldes) como responsables de las decisiones en el Sistema Nacional.
· Hace obligatorio para los departamentos, distritos y municipios con población superior a 250.000 habitantes la existencia de una dependencia o entidad de gestión del riesgo.
· Se deberán incorporar en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo.
· Todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental o municipal, deben incorporar apropiadamente un análisis de riesgo de desastres, acorde con la complejidad y costo del proyecto en cuestión.
· El actual Fondo Nacional de Calamidades se convierte en Fondo Nacional de Gestión del Riesgo con sub-cuentas específicas para: (i) Conocimiento del Riesgo, (ii) Reducción del Riesgo, (iii) Manejo de Desastres, (iv) Recuperación y (v) Protección Financiera. Continúa su administración por parte de la Fiduciaria La Previsora. El Fondo Nacional para cada vigencia fiscal contará con una apropiación no inferior al 0,9% de los gastos corrientes del Gobierno Nacional (sin incluir los gastos de inversión).
· En relación con la declaratoria de desastre, calamidad pública y normalidad, el Presidente de la República declarará mediante decreto la existencia de las situaciones de desastre y pondrá en vigor las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre, así mimo, los gobernadores y alcaldes podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción.