Judicial

Procuraduría ratificó inhabilidad a exalcalde de Puerto Boyacá

Por permitir el manejo irregular de recursos del municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) por valor de $213.240.374 por parte de un particular, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, destituyó e inhabilitó por el término de 10 años a Luis Eduardo Álvarez Acevedo, en su condición de alcalde municipal para la época de los hechos.

Las pruebas recaudadas evidencian que el disciplinado solicitó la cancelación de un encargo fiduciario destinado a la construcción de proyectos de vivienda de interés social rural, constituido con fondos de regalías, y ordenó que la suma recibida fuera girada sin la existencia de compromiso contractual a la cuenta conjunta denominada “Unión Temporal (U.T.) municipio de Puerto Boyacá y arquitecto Diego Hernán Sandoval Castro vereda Guanegro y otras”, en la que el único autorizado para su manejo era el señor Sandoval Castro, quien se benefició patrimonialmente con tales fondos.

Señala la investigación adelantada en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Puerto Berrío (Antioquia), la cual fue confirmada por la Procuraduría Regional de Antioquia, en segunda instancia, que el señor Álvarez Acevedo causó detrimento patrimonial al municipio y favoreció los intereses de un tercero, al permitir que el arquitecto Sandoval dispusiera de los dineros depositados en la cuenta de la U.T. sin entregar a la Administración documento alguno de respaldo que acreditara el destino de los mismos en un proyecto en beneficio de la comunidad.

El Órgano de Control calificó la falta cometida por el exmandatario municipal como gravísima cometida a título de dolo.

Por los mismos hechos la Procuraduría compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de que se investiguen las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir los señores Luis Eduardo Álvarez Acevedo y Diego Hernán Sandoval Castro, con ocasión de la constitución y utilización de los fondos de la cuenta corriente U.T. de Puerto Boyacá y el arquitecto Diego Hernán Sandoval Castro-vereda Guanegro y otras.

Contra esta decisión proferida en segunda instancia no procede ningún recurso.