La Procuraduría General de la Nación sancionó en fallo de primera instancia al alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina Gómez, con suspensión e inhabilidad especial por el término de seis meses, por omitir su deber de asistir y presidir las sesiones del Consejo Municipal de Política Social (COMPOS).
Según consta en actas que reposan en el expediente, el 16 de octubre de 2008 el alcalde Ospina Gómez instaló la sesión del COMPOS pero se retiró de la misma aduciendo otros compromisos de su agenda; posteriormente no asistió a las sesiones realizadas el 30 de octubre de 2008, el 13 de noviembre del mismo año y el 10 de septiembre de 2009, con lo cual desconoció lo previsto por el Código de la Infancia y la Adolescencia, que establece para los alcaldes la obligación de presidir este Consejo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
En concepto del ministerio Público, es evidente que el comportamiento omisivo desplegado por el señor Jorge Iván Ospina Gómez fue contrario al ordenamiento jurídico y vulneró flagrantemente la ley disciplinaria, conllevando al desconocimiento de uno de sus deberes funcionales, ya que obró de tal manera que atentó contra el funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines.
Señala el fallo que los COMPOS deben ser presididos por el jefe de la administración, teniendo en cuenta la importancia que para el Estado conlleva la protección integral a los niños, las niñas y los adolescentes, garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades, consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes.
Frente al argumento de la defensa según el cual en Cali se ha cumplido cabalmente con las políticas públicas de infancia y adolescencia fijadas por la administración de Ospina Gómez, la Procuraduría responde que si bien es el burgomaestre el responsable del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia, también lo es que el COMPOS efectúa el seguimiento de los planes, proyectos, programas y estrategias tendientes al cumplimiento de dichas políticas, de ahí que el legislador previó que sea el jefe de la administración el encargado de presidir estos consejos.
El Ministerio Público declaró probado y no desvirtuado el cargo elevado contra el alcalde de Cali. La falta disciplinaria se calificó como gravísima, realizada con culpa grave.
Contra esta decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa procede recurso de apelación ante la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.