La Administración Distrital señaló que los deudores de comparendos, impuestos antes del 16 de marzo de 2010, pueden acogerse al descuento del 50 por ciento hasta el 15 de diciembre del año en curso. El unico requisito es presentar realizar el curso sobre normas de tránsito en el SuperCADE de Movilidad ubicado en la calle 13 No 37 – 35, primer piso.
La Secretaría Distrital de Movilidad, SDM, anunció que desarrollará la campaña «Los Conductores Esperaban esta Señal» a manera de persuasión para aquellas personas que no alcanzaron a realizar el trámite durante el 2011, lo hagan durante los 8 meses restantes de 2012.
Las personas que no se pongan al día en sus deudas por concepto de comparendos podrán ser objeto de embargos y secuestro de sus bienes muebles e inmuebles.
En la actualidad más de 36.842 vehículos y 2.125 inmuebles se encuentran embargados por parte de la SDM y con factibilidad de realizarse sobre ellos un proceso de secuestro.
Gestión de recuperación de cartera SDM
La Secretaría Distrital de Movilidad tiene estipulados varios procedimientos para la recuperación de cartera por concepto de deudas por comparendos, estos procedimientos se pueden reunir en dos tipos de procesos; la gestión de cobro persuasivo y la gestión de cobro coactivo.
Los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden informarse sobre su situación en el tema de comparendos son: Línea 195; PBX SDM 3649400;página web http://www.movilidadbogota.gov.co/ módulo Consulta Acuerdos de pago y pago de comparendos; SuperCADE virtual; Puntos integrales de trámites y servicios SIM.
Si a un ciudadano le imponen un comparendo puede obtener un 50% de descuento si lo cancela y realiza curso pedagógico dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del mismo. Puede acceder a un 25% de descuento si paga y realiza el curso pedagógico entre el día 6 y el día 20 hábil siguiente a la imposición. Si no realiza el curso y el pago en las fechas estipuladas se deberá pagar el 100% del comparendo.
Para los comparendos impuestos por medios electrónicos se deben tener en cuenta los plazos establecidos a partir de la fecha de notificación.
La Secretaría aclara que a una persona morosa por concepto de comparendos se le puede realizar una acción de embargo de bienes muebles o inmuebles y posteriormente un proceso de captura de vehículo y una diligencia de secuestro del mismo o también secuestro de un inmueble.
¿En qué consiste una captura y una diligencia de secuestro?
La Captura se realiza a vehículos y consiste en la aprehensión del mismo que hace la Policía Nacional para luego ser trasladado a un patio destinado para tal fin, desde este momento el propietario no puede hacer uso del vehículo hasta tanto no cancele las obligaciones pendientes con la SDM y los gastos del servicio de patios.
La diligencia de secuestro es un proceso posterior a la captura, en donde se levanta un acta por parte de un secuestre (persona encargada de la administración de los bienes, designado de la lista de Auxiliares de Justicia), que contiene fecha, hora de la diligencia, nombres funcionarios que hacen parte de la diligencia, identificación del secuestre y estado general del vehículo.
En el caso de inmuebles la diligencia de secuestro funciona de manera similar a la de los vehículos, y la propiedad se deja en depósito provisional y gratuito al propietario, pero este no podrá vender, enajenar, arrendar o disponer del bien sin el consentimiento del secuestre.
Si el inmueble se encuentra arrendado el secuestre se entenderá con el arrendatario y si es necesario se hará un nuevo contrato de arrendamiento y los dineros serán consignados a la cuenta de depósitos judiciales a nombre de la SDM hasta que se pague la totalidad de la deuda.
En este caso para que se considere saldada la deuda del infractor, además de cancelar lo correspondiente al monto de los comparendos y sus intereses, debe también pagar las costas del proceso (gastos en que incurrió la entidad para realizar el cobro de dichas deudas.