Gobierno señala que proyectos reubicación de Viviendas solo requieren permisos de aguas
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aclaró hoy que los proyectos de reubicación de viviendas de población afectada por la ola invernal no requieren licencias ambientales. Deben, sin embargo, obtener permiso de vertimiento de aguas residuales y concesión para la captación de aguas de acuerdo a lo dispuesto en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio.
Ante las dudas que se han manifestado en las últimas horas frente a la construcción de este tipo de proyectos de vivienda, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aclara que:
1. – Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible son las autoridades ambientales competentes para otorgar los permisos de vertimiento y las concesiones de aguas, de acuerdo con lo dispuesto por los decretos 3930 de 2010 y 1541 del 1978, respectivamente.
2. – El Ministerio no ha participado directamente del proceso de otorgamiento de estos permisos. Este trámite debe adelantarlo la corporación autónoma regional, pues de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011, el Ministerio es el ente rector de la política ambiental pero no es el superior jerárquico ni el órgano de control de las Corporaciones. Sólo en casos excepcionales, definidos en la norma, podría asumir la competencia de las autoridades ambientales regionales (por ejemplo respecto de una licencia ambiental, o con el fin de dirimir desacuerdos en materia ambiental entre las corporaciones y los entes territoriales en los procesos de ordenamiento territorial).
3. – Si bien no es necesario tramitar licencias ambientales para este tipo de proyectos, todos los permisos ambientales son previos y se deben solicitar antes del inicio de la construcción de las obras.
4. – De ninguna manera se pueden construir viviendas sin dichos permisos expedidos por la Corporación correspondiente. Tales permisos ayudan a que se garantice el uso adecuado de los recursos naturales y se presten apropiadamente los servicios públicos, como lo son el abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico.
5. – El ejecutor debe tener en cuenta que el sitio de ubicación del proyecto debe cumplir con lo dispuesto por el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio y asegurarse de que la prestación de los servicios de saneamiento básico (vertimientos y manejo de basuras) se haga acorde con la normatividad vigente.
En este sentido las funciones del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se limitan, para este caso, a servir de puente y facilitador entre el Fondo de Adaptación, los ejecutores de los proyectos de vivienda y las autoridades ambientales regionales, así como a prestar la asesoría en materia de procedimientos para el trámite de estos permisos.