Justicia Nacional

Procuraduría destituye e inhabilita a ex alcalde de Ibagué

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años a Jesús María Botero Gutiérrez y a Martha Mirella Peña Torres, en sus condiciones de alcalde de Ibagué (Tolima) y secretaria de Apoyo a la Gestión y Asuntos de la Juventud y delegada del acalde, respectivamente, en decisión de primera instancia por hechos relacionados con contratos y convenios interadministrativos suscritos con la empresa industrial y comercial del Estado Banco Inmobiliario Gestora Urbana de Ibagué.

Dentro de la decisión disciplinaria también se sancionó con destitución e inhabilidad por un periodo de 12 años para ejercer cargos públicos a los señores Jaime Orlando Vélez Osorio y Alfonso Carrero López, en sus calidades de secretario de Infraestructura y gerente del Banco Inmobiliario – Gestora Urbana- Empresa industrial y Comercial del Estado de la ciudad de Ibagué.

La primera autoridad de los ibaguereños no ejerció el debido control y supervisión respecto de las funciones que delegó a la secretaria de apoyo correspondientes a la celebración de contratos y convenios interadministrativos, y en consecuencia permitió que esta funcionaria suscribiera de manera directa 13 convenios con el Banco Inmobiliario –Gestora Urbana de Ibagué- , eludiendo el trámite de selección objetiva que correspondía.

El Ministro Publico señaló que en este caso no se dieron los presupuestos de la contratación directa porque las actividades contratadas no estaban contempladas en el objeto social del Banco Inmobiliario – Gestora Urbana y si bien es cierto “la norma permite subcontratar algunas de las actividades derivadas del objeto principal, la contratista subcontrató con terceras personas la totalidad de los objetos convenidos (…) lo que conllevó no sólo a la elusión del proceso licitatorio o de selección abreviada, sino la privación a los particulares de la posibilidad de participar en el proceso contractual”.

También se estableció que Martha Mirella Peña, en su condición de secretaria de Apoyo a la Gestión y Asuntos de la Juventud y delegada para la ordenación del gasto, suscribió los citados acuerdos de voluntades omitiendo los estudios previos requeridos para su ejecución, “puesto que si bien la entidad contratante elaboró unos documentos que denominó ‘estudios previos’, lo cierto es que no se examinó en forma seria e integral la viabilidad económica, administrativa y jurídica de cada contrato”.