
Ei infringen la Ley, se les revoca el beneficio y deben pagar la suma total del beneficio parcial obtenido de la pena anteriormente impuesta y la nueva condena, sin que proceda ningún beneficio legal, judicial o administrativo.
La norma, según sus autores, merece un debate que debe abordarse sin reservas, teniendo en cuenta el impacto social, así como los costos humanos y económicos que ha representado para Colombia seguir sancionando a quienes han participado en delitos que podrían ser la excepción de los principios de las sanciones penales.
La aplicación del beneficio parcial deberá hacerse con sujeción a los acuerdos internacionales, la Constitución Política, la ley, y en armonización con la política criminal del Estado, pues «es la humanización el principio sobre el cual se pretende iimplementar el beneficio parcial contenido en esta iniciativa legislativa.
La imposición de penas privativas de la libertad en casos donde puede operar su suspensión, ha incrementado la población penitenciaria y carcelaria del país, generado hacinamiento en todos los centros de reclusión, según explica el grupo de congresistas autores de esta propuesta.
La reclusión en cárceles colombianas, de hombres y mujeres que por primera vez delinquen, por motivos sociales, familiares o personales, que no ameritan la necesidad de dicha reclusión, originan traumas en el seno del hogar o en la familia, siendo razonable permitírseles el beneficio parcial, a favor de los hijos y el núcleo familiar, teniendo en cuenta que la suspensión de la pena deberá estar debidamente supervisada y vigilada por las autoridades públicas, aseguran.
Esta suspensión no aplica para quienes sean autores de los delitos de homicidio doloso, lesiones personales con incapacidad superior a 60 días, hurto calificado o agravado, genocidio o acciones que infrinjan el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de menores de edad, uso de menores de edad para la comisión de delitos, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas, financiación y administración de recursos del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada.
También los relacionados con el tráfico de estupefacientes, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones o explosivos. Tampoco habrá beneficio, cuando la pena que se imponga en la sentencia sea superior a nueve años de prisión.
El proyecto será debatido en Comisión Primera en el segundo periodo de esta legislatura, que se inicia en marzo. Su ponente es el senador Hernán Andrade