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Registraduría da vía libre para promover referendo que pretende prohibir aborto en Colombia

referendo aborto–La Registraduría Nacional avaló las firmas para la integración del comité promotor del referendo que busca prohibir el aborto en Colombia.

El organismo reportó que de 330 mil 094 firmas que fueron radicadas el pasado 30 de abril, resultaron válidas 195 mil 972, número que supera el exigido por la ley para este propósito.

El referendo pretende modificar el artículo 11 de la Constitución colombiana, que consagra que el derecho a la vida es inviolable, para agregarle “desde su concepción hasta la muerte natural”.

El referendo se planteó luego que el 12 de octubre del 2011 la Comisión Primera del Senado hundiera un proyecto de reforma constitucional impulsado por el partido conservador que pretendía penalizar el aborto

Tras la inscripción del comité promotor del referendo, los impulsadores de la iniciativa podrán recolectar las firmas necesarias para llevar a cabo el referendo.

Los promotores tendrán seis meses para recoger 1.587.000 firmas, que serán necesarias para tramitar ante el Congreso la convocatoria del referendo.

Si el Congreso convoca al referendo, tendrán que votar ocho millones de personas para tener validez.

Como se sabe, en Colombia el aborto inducido está permitido en cuatro situaciones o supuestos específicos desde la sentencia de 2006 y la nueva ley de 17 de diciembre de 2012: En caso de violación, cuando existe peligro para la salud física de la madre; cuando existe peligro para la salud mental de la madre; y por graves malformaciones o problemas graves de salud del feto.

En el primer caso, embarazo por violación, la sentencia C355/06 de la Corte Constitucional aprobó el aborto cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal, o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, así como de incesto.

En el caso de peligro para la salud física de la madre, se refiere a los embarazos con alto riesgo de perjuicio para la salud física de la madre, ya que se considera que prima la vida de la mujer sobre el derecho del nasciturus.

En el caso de que exista peligro para la salud mental de la madre, considera que la salud mental de la mujer también es valioso, y que en estos casos se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación.

Por graves malformaciones o problemas graves de salud del feto, se refiere a las enfermedades genéticas y/o adquiridas del feto, detectadas durante la gestación. A diferencia de las dos anteriores, en esta situación se valora la dignidad y/o sufrimiento del futuro bebé.

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