Cundinamarca

Procuraduría urge a la CAR medidas para frenar grave contaminación por ruido de fábrica de tapas en Cota

CUNDINAMARCA- COTA–La Procuraduría General de la Nación urgió a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) adoptar medidas de carácter definitivo frente al problema de perturbación a la tranquilidad y al derecho a un medio ambiente sano, que han sido vulnerados a los habitantes de la vereda Rozo, municipio de Cota, Cundinamarca, por las actividades de la empresa N.L CONTAPA S.A al incumplir las normas de ruido.

El Ministerio Público advierte que dicha infracción fue determinada por la CAR mediante el informe técnico número 2038 de 2010 y la resolución 0020 del 15 de marzo de 2011, por la cual se impuso como medida preventiva la suspensión inmediata de actividades de dicha compañía.

Agrega que para el año 2012, dicha autoridad ambiental encontró que «las fuentes de emisión sonoras fueron trasladadas de la nave 1 a la nave número 4 de esta empresa»; sin embargo, también expresan que no fue posible hacer las mediciones de emisión de ruido debido a la lluvia que se presentaba ese día, según se manifestó en el informe técnico OPSC No. 423.

La Procuraduría subraya que a partir de la anterior información, aun cuando se verificó la persistencia en el incumplimiento a las normas de ruido y de la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta por la CAR, se deduce que a la fecha no hay claridad sobre el proceso sancionatorio ambiental que se adelanta contra la empresa CONTAPA S.A.

Por este motivo, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales le recuerda a la Corporación Autónoma que si bien el particular debe contar con todas las garantías para la defensa y adelantar todas aquellas acciones que sean necesarias para superar las circunstancias por las cuales se procedió a imponérsele la medida preventiva, la CAR está llamada a cumplir con la ley 1333 de 2009.

Al efecto transcribe el artículo 16 que señala: «legalizada la medida preventiva mediante el acto administrativo, se procederá, en un término no mayor a 10 días, a evaluar si existe mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio. De no encontrarse mérito suficiente para iniciar el procedimiento, se procederá a levantar la medida preventiva. En caso contrario, se levantará dicha medida una vez se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron».

Finalmente, la Procuraduría General de la Nación señala que queda atenta a las medidas tomadas al respecto por parte de la Corporación Autónoma Regional, con el fin de restituir el derecho a un ambiente tranquilo y sin contaminación de ruido a los pobladores de Cota.

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