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Se cayó Fuero Militar por vicios de trámite; ahora se deberá presentar otra vez al Congreso

–Un duro revés sufrió el gobierno nacional con la decisión de la Corte Constitucional de tumbar el llamado Fuero Militar aprobado por el Congreso de la República por «vicios de trámite», pues ahora deberá arrancar de cero, esto es, tendrá que presentarse de nuevo la iniciativa.

El acto legislativo sobre el fuero militar se cayó — y por extensión también la ley que lo reglamentó–, simplemente porque el proyecto se aprobó casi simultáneamente en la comisión primera y en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Por 5 votos contra 4, Corte tumbó el acto legislativo del 2012, porque violó la Ley Quinta de 1992, relacionada con el reglamento del Congreso, y que establece que una comisión no puede sesionar al tiempo con la plenaria, y en caso tal, las decisiones que así se tomen no son válidas.

De acuerdo con el alto tribunal, la simultáneidad en las sesiones de las dos corporaciones-comision y plenaria — se presentó porque solo transcurrieron dos horas y diez minutos entre una y otra, el 26 de septiembre del año pasado.

La Corte Constitucional afirmó que en la aprobación del fuero militar se incurrió en fallas insubsanables, lo cual significa que no pueden ser corregidas devolviendo el proyecto al congreso para ser corregidas y en consecuencia, deberá partirse de cero, esto es, presentar de nuevo el proyecto para hacer el recorrido legal y constitucional como toda iniciativa.

Se entiende por fuero militar, por un lado el aparato jurídico de administración de justicia, por medio del cual se ejerce la jurisdicción militar, y por otro, el régimen jurídico que regula a la institución de las Fuerzas Armadas en el marco de las relaciones internas de sus integrantes, y dentro de aquellas cuestiones propias delegadas a la jurisdicción militar, en virtud de las especiales características que reviste el funcionamiento del orden castrense.

Generalmente la jurisdicción militar sólo es competente para entender en aquellas causas en las que fuere parte cualquier ciudadano con estado militar, y que estrictamente se remitan a delitos o faltas disciplinarias de orden estrictamente castrense, quedando reservadas aquellas causas civiles o penales ordinarias para la jurisdicción civil, aunque su infractor se encontrare dentro de las fuerzas armadas.