Paro de 2 horas en hospitales por marchas y plantones contra crisis financiera y reforma a la salud
–Desde los secretarios de salud, hasta los médicos y gerentes de los hospitales y centros de asistencia, paralizarán hoy labores en Bogotá y en otras ciudades del país para realizar marchas y plantones en protesta contra la crisis financiera de estas instituciones y la reforma a la salud que tramitó el gobierno nacional al congreso.
De acuerdo con el comité nacional de secretarios de salud y los sindicatos del sector hospitalario, la jornada de protesta se realiza entre las 10 de la mañana y las 12 del día, lapso durante el cual se suspenderá el servicio de consulta externa y solo se prestará el servicio de urgencias.
En el caso de Bogotá, el secretario Distrital de Salud, Aldo Cadena, informó que en la protesta participará todo el personal de los 22 centros asistenciales de la red hospitalaria oficial.
El funcionario indicó que la situación de crisis en la salud tocó fondo debido a la voluminosa deuda que tienen las EPS con los hospitales, hasta el punto de que si el próximo mes de noviembre no hay una solución, se comenzarán a suspender servicios asistenciales.
Cadena subrayó que en el caso de Bogotá, las EPS le deben a los hospitales de Bogotá 350 mil millones de pesos.
Además, advirtió que la reforma a la salud que tramita el gobierno nacional en el Congreso de la República, no resuelve los graves problemas del sector.
En su opinión la reforma a la salud le da más gabelas a las EPS y les cambia el nombre como para no pagar la deuda.
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Mientras tanto, los ministros de salud y del Trabajo, al igual que la Superintendencia de Salud, advirtieron que la salud es un servicio público esencial y como tal no puede suspenderse.
Añadieron que en caso de que haya suspensión del servicio se aplicarán las sanciones de rigor.
La Superintendencia Nacional de Salud emitió al respecto el siguiente comunicado:
– Frente a la información originada en los últimos días relacionada con la posibilidad de suspender los servicios de salud por parte de algunos trabajadores del sector de la salud, asociaciones científicas e instituciones prestadoras de servicios de salud, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD en el marco de sus competencias constitucionales y legales ADVIERTE:
1. El derecho a la huelga, consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política es un derecho constitucional con alcance relativo que tiene restricción en los servicios públicos considerados esenciales por el legislador. La limitación del derecho a la huelga en algunas materias se soporta en la prevalencia del interés general y el entendimiento de que todo derecho tiene deberes correlativos dentro del orden constitucional.
2. El Derecho a la Seguridad Social, dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política, es un derecho fundamental obligatorio, general, exigible, irrenunciable y de rango constitucional, que debe ser atendido por el Estado y por los particulares que intervienen en su organización y prestación sin interrupciones o alteraciones.
3. El artículo 49 de la Constitución Nacional (Modificado por el Acto Legislativo 2/2009) determina que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado y establece la garantía, a todas las personas, a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
4. La Seguridad Social fue calificada, por el legislador, como un servicio público obligatorio mediante el artículo 4 de la Ley 100 de 1993, en razón a que su interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
5. El artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo (Modificado por el Art. 1 del Decreto Extraordinario 753/1956), hizo explícita la prohibición de la huelga en los servicios públicos prestados por establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas, así como los prestados por conducto de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia, situación recientemente ratificada por la Corte Constitucional en sentencia C-122/2012.
Por consiguiente, ésta entidad, INSTA a las personas naturales o jurídicas que participan en la organización y prestación del servicio público de salud del país a:
1. Acatar los principios y fundamentos constitucionales del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud. (Art 39 Lit «b” Ley 1122/2007) FI-PLAN-110810 – V 5).
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