A menos de 20 horas de haber dicho que la Ley de Garantías Electorales prohibía al presidente de la república Juan Manuel Santos hacer inauguraciones, la Procuradora Delegada María Eugenia Carreño cambió su criterio y hoy señaló que el primer mandatario sí puede hacer estas actividades, aunque no acompañado de gobernadores o alcaldes.
Según la funcionaria, el primer mandatario puede continuar entregando las viviendas gratis.
“Si el Presidente hace actos privados no abiertos al público, no tiene problemas, pero si a partir de mañana hace eventos con gobernadores o alcaldes habría una posible participación en política”.
En cuanto a la entrega de viviendas, la procuradora señaló que ésta «puede darse porque ya hay muchas promesas de compra venta celebradas con muchas personas, y por eso la entrega no se puede detener».
En lo que respecta los convenios interadministrativos, ratificó que municipios y departamentos no podrán suscribir o celebrar este tipo de actos.
QUÉ ES LA LEY DE GARANTIAS
La Ley de Garantías fue aprobada por el Congreso de la República, el 14 de junio de este año.
Consta de 45 artículos, en los que se establecen las prohibiciones a funcionarios públicos para participar en política y el manejo de la nómina, e igualmente se fijan los topes para las campañas presidenciales, la financiación estatal, el acceso igualitario a medios de comunicación, el derecho a réplica de los candidatos, entre otras normativas.
Aunque el proyecto original le permitía a los funcionarios asistir a eventos políticos, pero sin participación activa, la Corte Contitucional determinó mantener todas las restricciones contenidas en la Constitución y el Código Unico Disciplinario.
De acuerdo con esa ley, el Presidente de la República en ejercicio tiene que anunciar su interés de reelegirse, seis meses antes de las elecciones — el 28 de noviembre–, pero solo podrá iniciar su campaña electoral cuatro meses antes de las votaciones de la primera vuelta, previstas para el 28 de mayo.
La prohibición para la contratación directa con ocasión de las elecciones presidenciales que
tendrán lugar el domingo 25 de mayo de 2014 opera a partir del 25 de enero de 2014 y hasta la
elección del Presidente de la República, para todas las entidades del Estado sin importar su
régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder
público o su autonomía. Es importante tener en cuenta que los contratos o convenios
interadministrativos son una forma de contratación directa.
En cuanto respecto a la nómina estatal, también quedará congelada seis meses antes de las elecciones de primera vuelta. En ese tiempo no se podrán realizar nombramientos ni contratar personal para cargos públicos.
En una circular emitida el pasado mes de agosto, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, hizo las siguientes precisiones en torno a la aplicación de la Ley de Garantías:
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, establece a continuación las pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (en adelante «Ley de Garantías»).
1. Restricción durante la campaña electoral para elegir Presidente y Vicepresidente
El artículo 33 de la Ley de Garantías establece la prohibición de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido. El artículo consagra excepciones para los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor.
Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.
De acuerdo con el calendario electoral, la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales
es el domingo 25 de mayo de 2014. En consecuencia, el período de campaña presidencial inicia el 25 de enero de 2014 y a partir de esa fecha opera la prohibición para la contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías.
El artículo 33 de la Ley de Garantías fue declarado exequible por la Corte Constitucional,condicionado a que la prohibición se aplique para el Presidente y el Vicepresidente a partir de la fecha en la cual declaren públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, lo cual deben hacer a más tardar seis (6) meses antes de la votación de primera vuelta.
Esta prohibición debe entenderse exclusivamente para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE- que es la entidad que contrata para la Presidencia y la Vicepresidencia. Las entidades adscritas al DAPRE no hacen parte de esta restricción pues según su naturaleza jurídica tienen autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio o capital independiente.
La Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial.
2. Restricción durante otro tipo de campañas electorales
El parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías tiene una prohibición para la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, prohibición aplicable durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, sin especificar el tipo de elecciones.
Las próximas elecciones para el Congreso de la República y para el Parlamento Andino serán el 9 de marzo de 2014; en consecuencia, a partir del 9 de noviembre de 2013 la prohibición de que trata el parágrafo
del artículo 38 de la Ley de Garantías, es aplicable para los sujetos a los que se refiere la norma.
3. Conclusiones
La prohibición de que trata el artículo 33 de la Ley de Garantías está referida exclusivamente a la
contratación directa. Por lo anterior, los procesos de contratación en los cuales la entidad seleccione al contratista a través de cualquier otra modalidad de selección están permitidos.
La prohibición para la contratación directa con ocasión de las elecciones presidenciales que tendrán lugar el domingo 25 de mayo de 2014 opera a partir del 25 de enero de 2014 y hasta la elección del Presidente de la República, para todas las entidades del Estado sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.
Es importante tener en cuenta que los contratos o convenios interadministrativos son una forma de contratación directa.
Si en las elecciones presidenciales, el Presidente o el Vicepresidente de la República es candidato, la prohibición para la contratación directa del DAPRE inicia a partir del 25 de noviembre de 2013.
La celebración de convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos con gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital está prohibida desde el 9 de noviembre de 2013 y hasta que termine la campaña electoral a la Presidencia.
Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial están permitidas durante la campaña de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables, siempre que tales prórrogas, modificaciones o adiciones, y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.