Culpables de lesa humanidad y genocidio no participarán en política
Aunque parte de los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional avalaron el Marco para la Paz, el cual establece que los guerrilleros sí podrán participar en política, quedó intacto el artículo tercero que prohíbe participar en política a excombatientes responsables de delitos de lesa humanidad y de genocidio cometidos de manera sistemática.
Con seis votos a favor y tres en contra, la Sala Plena le da mayor fuerza a la Mesa de Conversaciones que se adelanta en La Habana, Cuba y establece la manera en que podrán participar en política los grupos armados ilegales.
La ponencia aprobada fue la que presentó la magistrada encargada Martha Sáchica, totalmente contraria a lo que proponía el togado Alberto Rojas Ríos, quien declaraba inexequible el artículo tres del Marco, ya que para Rojas la Constitución no podía fijar límites para la participación en política de guerrilleros.
Otro punto fundamental de esta norma aprobada por la Corte Constitucional es el papel de las víctimas, ya que estas deberán ser completamente reparadas por la guerrilla, decir la verdad de sus actos y tener la adecuada justicia que se establezca a través de lo que se conoce dentro de la Justicia Transicional como penas alternativas.
La discusión
Al respecto, Luis Ernesto Vargas Silva, presidente de la Corte Constitucional, manifestó que “la Corte, después del cuarto debate que se hace sobre el tema, arribó a declarar exequible el Marco Jurídico para La Paz, debido a que no constituye una sustitución de la Constitución como lo había indicado el demandante”.
Reveló además que se realizaron dos votaciones. La primera fue el martes donde se hizo una primera para definir si la sala se iba a pronunciar de fondo con el tema, ahí los magistrados votaron 5 a favor y 4 en contra.
Y el otro encuentro fue ayer cuando se acogió la ponencia de la magistrada encargada Martha Sáchica y declaró exequible el artículo tercero del Acto Legislativo 02 de 2012 que establece dicha prohibición en la Constitución Política.
“La sentencia avala el acto legislativo para que se dicte la ley correspondiente y quedará a cargo del Con- greso”, expresó el presidente de la Corte Constitucional.
Agregó, además, que se tuvieron en cuenta 11 tratados internacionales sobre el tema a los cuales está adscrito Colombia.
Con esta definición se establece que será una ley estatutaria la que regulará por qué tipo de delitos los guerrilleros desmovilizados que se reintegren a la vida civil, podrían participar en política y por cuáles no.
Los antecedentes del marco
La Corte se pronunció sobre una demanda que había presentado el exviceministro de Defensa, Rafael Guarín, quien estimaba que el artículo tres era demasiado amplio porque permitía la participación en política de responsables de crímenes de guerra.
Este debate se había ‘calentado’ cuando el propio fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, solicitó a la Corte que tumbara el Marco por considerar que no se debía establecer en la Constitución un límite a la posibilidad de participar en política.
Montealegre consideraba además que la prohibición para responsables de estos delitos no debe ser de por vida, si el objetivo es poner fin a años de conflicto y consolidar una salida negociada al conflicto.
En contraparte, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien tiene entre sus deberes rendir conceptos ante la Corte, había insistido en que se debía caer todo el Marco por considerarlo lesivo para los

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