Procuraduría reitera rechazo a la adopción por parejas gay; expectativa por decisión de Corte Constitucional
–En la antesala de una decisión de la Corte Constitucional sobre el tema, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez reiteró su rechazo a la legalización en Colombia de la adopción de niños por las parejas de homosexuales.
La Corte Constitucional se dispone este jueves a emitir su dictamen sobre la tutela que interpuso una pareja de mujeres de Medellín a quienes el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, les negó la adopción de la hija biológica de una de ellas.
Sin embargo, antes deberá decidir una recusación interpuesta por la Fundación Marido y Mujer contra los magistrados Mauricio González, Gabriel Mendoza, Jorge Iván Palacio, Jorge Pretelt, María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas.
La fundación señaló que estos magistrados hacían parte de la Corte cuando esta avaló en notaría la unión de parejas del mismo sexo, a través de la sentencia C-577 de 2011.
En el concepto que envió al alto tribunal, el Procurador General de la Nación reiteró que «la adopción es una institución jurídica establecida para proteger el interés superior del niño en situación de vulnerabilidad, y por ello solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales resulta idónea para cumplir con los fines que el ordenamiento jurídico ha definido».
Concretamente, en su concepto, elLa Procurador General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible los artículos 64, 66, y de los numerales 3 y 5 del artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), así como la inconstitucionalidad parcial del artículo 1 de la Ley 54 de 1990.
En su concepto, el Ministerio Público advierte a la Corte Constitucional y a la sociedad en general que la adopción es una institución jurídica establecida para proteger el interés superior del niño en situación de vulnerabilidad, y por ello solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales resulta idónea para cumplir con los fines que el ordenamiento jurídico ha definido.
Dice que lo anterior no solo tiene asidero jurídico sino también científico y al efecto, recuerda que ha tenido la oportunidad de presentar ante esa corporación más de una decena de estudios científicos internacionales relativos a los efectos perjudiciales que podría tener para los niños la adopción por parte de parejas conformadas por personas del mismo sexo.
Señala el concepto del Ministerio Público que las normas acusadas no vulneran la Constitución Política, toda vez que las disposiciones allí contenidas no resultan aplicables a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, de conformidad con la sentencia C-577 de 2011. En consecuencia, no constituyen un trato discriminatorio, pues el régimen de adopción no resulta extensible a este tipo de parejas.
Agrega que contrario a ello, el demandante pretende hacer ver que de la sentencia C-577 de 2011 se derivaba un supuesto derecho de las parejas homosexuales a adoptar, en virtud de la nueva interpretación que la Corte Constitucional hizo del artículo 42 de la Carta Política en la citada sentencia.
Sin embargo, el Ministerio Público advierte que la Corte eludió allí expresamente el debate sobre la adopción homosexual. En consecuencia, es un error querer dar a la mencionada sentencia un alcance que no tiene, pues únicamente se extendieron los efectos patrimoniales de las uniones maritales de hecho para las parejas homosexuales, pero no otro tipo de efectos.
Adicionalmente, subraya la Procuraduría, la jurisprudencia de los tribunales internacionales avala lo expuesto. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se encuentran en la misma línea argumentativa que la expuesta por el jefe del Ministerio Público en este concepto, de acuerdo con la cual las parejas conformadas por personas del mismo sexo están en situación diversa a las heterosexuales y no tienen el derecho de reclamar un trato jurídico igualitario, sino que esto depende de la decisión política del legislador, y que, en consecuencia, a éstas se les podría ofrecer un trato diferenciado con respecto a la adopción, incluso en relación a los hijos biológicos de alguno de los miembros de la pareja.

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