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Indemnizarán a falso acusado de pertenecer al cartel de Cali

juzgadosEl Consejo de Estado condenó al extinto DAS y a la Fiscalía General de la Nación, a pagar una indemnización de 980 millones de pesos por los daños causados a una persona aacusada de tener relaciones con el narcotraficante del cartel de Cali, Miguel Rodríguez Orejuela.

El Departamento Administrativo de Seguridad, había entregado un informe a medios de comunicación, donde señalaba a este hombre de usar avionetas de la empresa Aviocesar, de la cual era socio, para transportar estupefaciente, además aseguraba que esta persona se había hospedado en Cali por invitación de uno de los ‘capos’ del mencionado cartel.

Pero el Alto Tribunal demostró que el informe del DAS se fundamentó en una noticia de prensa y pese a que la persona a quien se relacionaba con los narcotraficantes era abogado, no se constató que el procesado no tenía dicha profesión.

«La actividad de inteligencia no puede sustentarse en especulaciones, creencias o percepciones intuitivas, sino en factores objetivos, racionales, concretos y determinantes, los cuales deben respetar el principio de legalidad», señala un aparte de la sentencia del Consejo de Estado.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos, condenó a la Nación al comprobarse que el informe de Inteligencia resultó ser inexacto, incompleto y falso.

Con respecto a los informes destinados a los medios de comunicación provenientes de los organismos de seguridad del Estado, la sentencia señaló que estos deben ser excepcionales y tener propósitos de seguridad bien precisos.

“La actividad de Inteligencia en su dimensión de operacionalización corresponde con una actividad material de la administración que tiene por objeto salvaguardar la conservación del orden público y, al mismo tiempo, se encuentra limitada por los derechos constitucionales y convencionales, y cuando se constata que con su ejercicio se ha producido unos efectos antijurídicos que lesionan dichos derechos o un interés legítimo de un individuo o de una colectividad, que no están en el deber jurídico de tolerar, se debe reparar integral y plenamente. Un derecho puede ser regulado, limitado, pero nunca eliminado”, señala el fallo.

En el presente caso se probó que el demandante y sus familiares sufrieron perjuicios de orden inmaterial, tanto daños morales como daños a derechos fundamentales.