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Condenan a la heredera de los Castaño Gil Sor Teresa Gómez y a 15 personas más por robo de tierras y desplazamiento forzado

Cultivos de palma
Cultivos de palma africana
–Diez y seis personas, entre ellas Sor Teresa Gómez Alvarez, la hermanasta y heredera de los fundadores de los grupos paramilitares en Colombia, Carlos y Fidel Castaño Gil, fueron condenadas a penas de 10, 9, 7 y 2 de prisión nadas por desplazamiento forzado y el despojo de tierras que fueron entregadas a las empresas palmicultoras en el departamento del Chocó, noroccidente del territorio colombiano.

La acción de los condenados afectó a las comunidades afrodescendientes de Riosucio y el Carmen del Darién, en las zonas de Juguamiandó y Curvaradó, en 1997.

Las sentencias fueron proferidas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, el cual condenó a Sor Teresa Gómez Alvarez a 7 años de prisión y multa de 2050 salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsable de desplazamiento forzado, así como de invasión de tierras de especial importancia ecológica.

Los siguientes enjuiciados recibieron una condena de 10 años y una multa de 2.650 salarios mínimos legales, por la misma causa:

Mario Alberto Vélez Giraldo, abogado; Gabriel Jaime Sierra Moreno, comerciante; Mario León Villa Pacheco; Juan José Palacios Palacios, alias El Diablo, agricultor; Manuel Gregorio Denis Blandón, alias Goyo, agricultor; Sor Enid Ospina Rendón, abogada; Javier José Daza Pretelt, comerciante; Katia Patricia Sánchez Mejía, administradora turística y hotelera; Hernán Iñigo de Jesús Gómez Hernandez; Gabriel Segundo Fernández Navarro, dedicado a oficios varios y Orlando Moreno Mora, agricultor-

Claudio Adolfo Fregni Ochoa, administrador de empresas, fue condenado a dos años de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Mientras tanto, fueron absueltios Raúl Alberto Penagos González. Ingeniero agrónomo y José Miguel Ruiz Cossio, administrador de empresas.

De acuerdo con la investigación adelantada por la fiscalía, en febrero de 1997, durante la denominada Operación Génesis, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, en connivencia con miembros de la Brigada 17 del Ejército Nacional, incursionaron violentamente en las cuencas de los ríos Cacarica, Salaquí y Truandó del municipio de Riosucio, Chocó, lo mismo que en el Bajo Atrato chocoano, en jurisdicción del Carmen de Darién, entre las cuales están las cuencas de los ríos Juguamiandó y Curvaradó, donde ejecutaron actos hostiles contra las poblaciones afrodescendientes que poblaban el sector, obligandolos a abandonar las tierras.

Agrega que posteriormente, a partir del año 2000, empresas dedicadas al cultivo de palma o ganadería extensiva, entre ellas Urapalma S.A., Palmas del Curvaradó S. A., Palmura S.A., Palmandó LTDA, Inversiones Agropalma & Cía LTDA, Palmas S.A., Palmas de Bajirá e Inversiones Fregni Ochoa, se asentaron en las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó con el objeto de implementar un proyecto agroindustrial de explotación de palma de aceite, generando un impacto ambiental negativo en los territorios colectivos y zonas declaradas como reserva forestal, tales como daños en los recursos hídricos, en el suelo y la biodiversidad, causados en el lugar en que cada una de ellas desarrolló sus actividades agropecuarias y/o ganaderas.

Cultivos de palma africana
Cultivos de palma africana

El juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, acogiendo la petición de la Fiscalía consideró que los hechos no permiten ninguna duda frente a lo sucedió en la región, más cuando los mismos jefes, entre ellos Freddy Rendón Herrera, Everth Veloza García y Raúl Emilio Hasbun Mendoza, lo confirmaron en sus diferentes versiones.

En uno de los apartes de la sentencia el Juzgado se refirió al apoyo que recibieron las autodefensas en esa región del país: “Del mismo modo, en la actuación se determinó que en el accionar de esa estructura paramilitar hizo parte o coadyuvaron diversos actores como miembros de la Fuerza Pública, otros, pertenecientes al sector empresarial y particulares a fin de lograr propósitos económicos y expansivas de la organización, debido al gran potencial de explotación económica de la región”.

El Juzgado también compulsó copias para que se investigue las actuaciones de Finagro frente al desembolso de presuntamente irregular de créditos a empresas como Palmas de Curvaradó y Urapalma e impuso a las personas sentenciadas el pago de 10 mil 591 millones 869 mil 186 pesos a favor de Finagro, por concepto de perjuicios materiales.

Ordenó Notificación Roja de la Interpol en contra de Javier José Daza Pretelt y al Ministerio de Justicia para que se tramite su extradición a Colombia desde Panamá.

En otro de los apartes el juzgado ordenó Gobierno Nacional iniciar lo pertinente a fin de reparar el daño ambiental ocasionado, la compensación del daño sufrido a nivel sociocultural pro las poblaciones víctimas de estos hechos, así como el acompañamiento a las víctimas para que exista garantías de satisfacción de todas sus necesidades en educación, vivienda y salud, además de la devolución de los territorios colectivos de Juguamiandó y Curvaradó en el menor tiempo posible.