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Polémica: Proyecto busca que Bacrim puedan someterse a la justicia de forma colectiva

Bacrim
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Para el representante a la Cámara y coautor del proyecto de ley, Hernán Penagos, la iniciativa busca modificar, pero no cambiar, el actual Sistema Penal Acusatorio, por lo que existe una concentración para la presentación de la iniciativa entre el Gobierno, la Fiscalía y el Congreso, aseguró. Pero ante las propuestas de reforma al Código, una gran polémica se ha generado entre varios sectores, al contemplar que grupos de delincuentes que no tienen ningún alcance de beligerancia o estatus político puedan presentarse ante la justicia en conjunto.

El proyecto ha generado diversidad de críticas debido a que contempla la posibilidad de que bandas criminales puedan someterse a la justicia de forma colectiva, según lo establece el proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal presentado ante el Congreso de la República.

“En el proyecto se fijan los parámetros para el sometimiento a la justicia, de manera colectiva, de las bandas criminales que operan en el país”, explicó el congresista, quien aclaró que “de ningún modo se trata de abrir las puertas a eventuales negociaciones. Aquí se trata es de sometimiento”.

Según Penagos, el proyecto de ley propone reformar el “Código “el cual establece mecanismos para que “las Bacrim entreguen a la justicia armas, bienes e información efectiva, de manera que se garantice la desarticulación completa de estas organizaciones ilegales” señaló. Además dijo que de cursar su trámite y ser aprobado por la plenaria del congreso, “se pondrá fin al círculo vicioso que en el pasado ha llevado a que estos grupos muten a nuevas organizaciones delincuenciales”, y agregó que “se trata utilizar los mismos mecanismos de sometimiento a la justicia que ya existen en el Código de Procedimiento Penal pero que estaban diseñados solo para sometimientos individuales”.

Entre las iniciativas que propone el proyecto presentado por Penagos, está agilizar los procedimientos correspondientes a pequeñas causas y delitos menores como: hurto, estafa, lesiones personales, injurias y calumnias. Este tipo de casos en la actualidad se demoran meses y hasta años en los estrados judiciales, pero con el nuevo Código de Procedimiento Penal serán tramitados con prontitud y obtendrán sentencias rápidas.

El proyecto impulsado por el ministro de Justicia Yesid Reyes Alvarado, propende a minimizar la detención preventiva, para evitar el hacinamiento en las cárceles del país.

Según MinJusticia, “El Código de Procedimiento Penal habla de once medidas de detención preventiva pero sólo se usa una: la privación de libertad en centro de reclusión”, señaló. Además dijo que si en la cárcel solo hubieran condenados, sin tener los que están detenidos preventivamente, sobrarían 2.500 cupos.

El ministro Reyes Alvarado, señaló la importancia del proyecto que ayudará a solucionar el hacinamiento en las cárceles, y mantener la presunción de inocencia y llevar a su mínima expresión la detención preventiva.

“Hay muy pocos jueces de ejecución de penas e insistimos al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tener más jueces de ejecución de penas pero contrario a la necesidad, este año les redujeron personal”, señaló Reyes.

En Colombia en la cárcel, además de los condenados, hay 43.406 personas sindicadas sin recibir condena, lo que representan un 35.5% de la población reclusa.

“Este es un proyecto que va a ser muy importante porque tenemos problemas permanentes con hacinamiento carcelario y la iniciativa es una forma de mantener la presunción de inocencia y reducir la detención preventiva a la mínima expresión y sólo cuando sea estrictamente necesaria”, manifestó.

El senador ponente de la iniciativa Horacio Serpa (Partido Liberal) expresó, que se trata de modificar el Código de Procedimiento Penal, en medidas de aseguramientos, donde no se reconoce el principio de presunción de inocencia, generando inconvenientes para el Estado, además agregó que las personas declaradas no responsables, en su mayoría demandan al Estado, indicó que el proyecto busca precisar algunos aspectos sobre las medidas de aseguramiento.

La ponencia contempla que el Código de Procedimiento Penal establece once posibles medidas de aseguramiento, como las presentaciones personales, la caución, la prohibición de salir del país, la vigilancia electrónica, la obligación de observar buena conducta, la prohibición de concurrir a determinados sitios o de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas; al lado de ellas aparecen las de detención domiciliaria y, finalmente la detención en centro carcelario. La detención preventiva solo debe usarse cuando las demás medidas de aseguramiento resulten insuficientes o inadecuadas para garantizar sus fines.

Finalmente, se fija un límite máximo a la detención preventiva, que nunca podrá exceder el término de un año, salvo cuando se trate de casos cuya competencia sea de la justicia penal especializada, cuando sean tres o más los imputados o acusados, o cuando la investigación o juzgamiento versen sobre delitos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011, para los cuales el término no podrá ser superior a los dos años.