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Procurador pide a la Corte revisar acción de tutela presentada por general Uscátegui Ramírez

UscateguiEl procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, presentó un recurso de insistencia ante la Corte Constitucional para que la magistratura del esa corporación, revise la acción de tutela interpuesta por el general (r) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá, quien enfrena una condena de 37 años de cárcel por su presunta responsabilidad hechos que rodearon la masacre de Mapiripán registrada en julio de 1997.

Según el jefe de la cartera del ministerio público, el 28 de noviembre de 2007 el general (r) Uscátegui, en sentencia de primera instancia, fue absuelto como autor por omisión de los delitos de homicidio y secuestro agravados en concurso homogéneo, y condenado como coautor del delito de falsedad material de servidor público en documento público por los hechos sucedidos en el año 1997 en el municipio de Mapiripán (Meta).

El 23 de noviembre de 2009 el Tribunal Superior de Bogotá resolvió recurso de reposición, revocó la absolución y lo condenó como coautor de los delitos por los que fue acusado a 40 años de prisión y a multa de 10 millones de pesos.

El 5 de junio de 2014 la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el general (r) Uscátegui, advirtió la prescripción de la acción penal sobre el delito de falsedad material de documento público por servidor público, no casó la decisión anterior y dejó la sanción en 37 años de prisión. En la misma sentencia la Corte advirtió que para el caso no operaba la prescripción de la acción penal por tratarse de delitos de lesa humanidad.

El general (r) interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio alegando que la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá dictaron “sentencia en un proceso en que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal”, y solicitó que se amparara su derecho fundamental al debido proceso y se declarara la nulidad de la sentencia de casación.

Dicha acción fue negada en primera y segunda instancia por la Sala de Casación Laboral y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, pues dichas corporaciones consideraron que este mecanismo constitucional no podía “justificar la omisión de acudir al recurso de revisión” por ser residual y transitorio.

Por razón la Procuraduría considera que este caso representa una oportunidad para que la Corte precise con total claridad los límites constitucionales que debe tener la llamada “flexibilización del principio de legalidad”, así como para que se pronuncie sobre la manera de asegurar la supremacía constitucional ante eventuales conflictos o tensiones entre las normas constitucionales y los instrumentos internacionales, y específicamente sobre las facultades y competencias de las autoridades judiciales con respecto a casos de este tipo.