Cundinamarca

Personería de Chía exige a la administración cumplir control de advertencia

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Desde noviembre de 2014, ocho meses han pasado sin respuesta, desde que la Personería Municipal de Chía expidió una Función de Advertencia al señor Alcalde Municipal de Chía, a la Secretaría de Planeación Municipal y a la Dirección de Urbanismo a fin de que se expida la reglamentación correspondiente que regule la solicitud, estudio y autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en este municipio.

Ante la ausencia de disposición normativa y la indiscriminada proliferación de antenas de telecomunicaciones en la jurisdicción del municipio de Chía, sin planeación, organización, ni control por parte de la administración municipal, la Personería Municipal de Chía ha solicitado información sobre el cumplimiento de la Función de Advertencia efectuada en noviembre de 2014.

Preocupa en este sentido a la Personería Municipal que hasta la fecha la Alcaldía Municipal no haya expedido acto administrativo alguno sobre el tema. Por el contrario, solo informa que han venido desarrollando acciones tendientes a dar solución al vacío normativo que se presenta dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 017 de 2000), e indican que están realizando un estudio interdisciplinario con el fin de incluir y reglamentar la instalación de estaciones radioeléctricas y su inclusión dentro de la modificación al POT, que se está proyectando actualmente.

La comunidad es la afectada

Cabe precisar que el ente de control actúa en defensa del orden jurídico, del ambiente, de los intereses y derechos colectivos, y de la sociedad en general, así como en aplicación de los principios de precaución y de prevención ambiental.

Por este tema, la Personería ha recibido reiterados derechos de petición en interés general y particular presentados por habitantes del municipio de Chía, donde manifiestan su preocupación por la instalación de antenas de telecomunicaciones cerca a sus hogares.

“La comunidad teme por los posibles efectos nocivos que trae para la salud, por el riesgo para los inmuebles; por los propietarios y población ubicada alrededor de las mismas; por el impacto visual negativo; por el riesgo inminente sobre su integridad y la de sus bienes, porque se instalan sin contar con la concertación y opinión de la comunidad circundante; por no tener los permisos previos para su instalación, porque se están ubicando de manera indiscriminada en sitios de alta concentración residencial, así como de instituciones educativas y hospitales, en los que habitan adultos mayores o personas enfermas; además, porque contravienen el uso del suelo de conformidad con el POT (Acuerdo 17 de 2000)”, explica el Personero del municipio, Fernando Mancera.

La Función de Advertencia expedida por la Personería en el 2014 y nuevamente requerida a la Administración Municipal, en el mes de mayo de 2015, busca que se informe sobre la expedición del acto administrativo que establezca las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Chía. ?