Papás pueden intervenir correos y cuentas de sus hijos menores de edad, sin violar derecho a la intimidad: Corte Suprema de Justicia
–Los padres de familia pueden observar los contenidos de los correos electrónicos y redes sociales que manejan sus hijos sin violar el derecho a la intimidad con el objetivo específico de protegerlos en los casos en los cuales pueden estar en riesgo física y moralmente, sentenció la Corte Suprema de Justicia.
La nueva jurisprudencia la dictó el alto tribunal alrededor de una denuncia instaurada por unos padres que descubrieron a través de los correos electrónicos que su hija era manipulada y drogada por un sujeto mayor que ella para accederla sexualmente.
Con ponencia de la magistrada Patricia Salazar, la sentencia aborda el caso en el que fue condenado a 17 años de cárcel Edwin Alejandro Martínez Rojas, de 18 años de edad, tras ser encontrado culpable del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, por el uso de drogas en la víctima.
En la apelación la defensa del condenado alegó que hubo vulneración al derecho a la intimidad, ya que se incorporaron y valoraron en la acusación de la Fiscalía los correos electrónicos de la víctima.
En los descargos, la Fiscalía explicó que aportó estas pruebas porque la madre ingresó al correo institucional del colegio de la niña, ya que ella tenía la contraseña desde el momento de inscribirla, además, porque el centro docente le solicitaba permanente acompañamiento educativo a la menor a través de la plataforma electrónica.
Agrega el ente acusador que la mamá se percató de los correos entre el joven y la menor porque la propia niña le pidió que enviara urgentemente un “taller” a los profesores, ya que ella se encontraba en una cita médica con el papá y no podía acceder a la plataforma.
Para la Procuraduría, en cambio, se vulneró el derecho a la intimidad de la víctima y se desconoció la Convención Americana sobre los Derechos del Niño, que advierte que nadie tiene derecho sin razón legal a invadir la privacidad, la vida familiar, el correo, el honor y la reputación de los menores.
Sin embargo, la Corte Suprema dictaminó que ante la tecnología los padres no pueden desconocer que los menores están expuestos a múltiples espacios que pueden llevarlos a la vulneración de sus derechos, como el internet, el correo electrónico y las redes sociales.
´»En ejercicio de la patria potestad y siempre que el interés sea salvaguardar el deber de acompañamiento a los hijos, los padres pueden tener acceso a la información que aquellos almacenen en sus redes sociales», precisó la Corte Suprema de Justicia.
En su ponencia, la magistrada Patricia Salazar, destaca que el Gobierno hace campañas en medios de comunicación para que se acompañe a los menores cuando usan dispositivos electrónicos de comunicación para evitar que sean objeto de personas que pongan en peligro sus derechos.
La sentencia de la Corte señala que “los padres en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, limitados solamente por la menor afectación de otras prerrogativas y por la finalidad de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes“.
Igualmente precisa que “los padres en cumplimiento de la responsabilidad parental, las obligaciones de asistencia y protección, en ejercicio de los deberes de cuidado, acompañamiento y orientación de sus hijos menores para garantizarles la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y mora, más allá de los límites que fija el derecho a la intimidad, tienen la facultad de acceder a las comunicaciones de las plataformas tecnológicas que los niños, niñas y adolescentes reciben y abordan».
La Corte advierte que solo cuando el acceso de los padres a las redes sociales y a los correos electrónicos de sus hijos no se hace bajo la finalidad de protección, se podría interpretar como una violación al derecho de la intimidad.
Según la Corte, «cuando el fin no está encaminado a los postulados de asistencia, acompañamiento, orientación, educación y protección considerados en la Constitución Política, la ley, los tratados internacionales y el ejercicio de la patria potestad, sí puede comprenderse que la intervención de los padres afecta la intimidad del menor, la que resulta ilegítima y reprochable».
No obstante aclaró que para ser aportados al proceso penal los datos provenientes de una cuenta de correo electrónico ello requiere de una orden previa del fiscal y un posterior control de legalidad por parte del juez, en cumplimiento de los artículos 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).
En el caso concreto, donde la acudiente de la menor fue la que aportó estos elementos, la Sala concluyó que no se compromete el derecho a la intimidad del artículo 15 de la Constitución.
A su juicio, no era necesario tramitar el procedimiento descrito en el código para incorporar las pruebas así obtenidas, porque las condiciones de la cuenta de correo electrónico de donde surgieron los datos establecían que la acudiente era una de sus titulares.
Se trataba de un sitio asignado por la universidad donde estudiaba la víctima, al que debían tener acceso los padres de los alumnos menores de edad para ser testigos de su proceso académico.
De la verificación de los datos transmitidos a esa cuenta surgieron los elementos tenidos en cuenta en esta providencia, que confirma una condena por acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir de la que fue objeto una estudiante menor de edad.
