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Procurador pide prohibir besos y caricias excesivas dentro de los colegios

PROHIBIDOS BESOS Y CARICIAS- 2–Un nuevo y candente debate suscitó el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, esta vez, al pronunciarse en favor de prohibir los besos y caricias excesivas en los colegios y demás centros educativos.

Lo hizo al emitir concepto en torno a una tutela instaurada alrededor del triste caso de Sergio Urrego, quien se suicidó el 4 de agosto del año pasado, por supuestas presiones del Colegio Castillo Campesrtre debido a su orientación sexual.

La tutela interpuesta por la mamá de Sergio Urrego, busca que se formule una política pública para la revisión de los manuales de convivencia de todos los colegios a nivel nacional.

En su concepto, que consta de 55 folios, el Procurador se declara a favor de dejar en firme la facultad establecida en los manuales de convivencia de los colegios para restringir las manifestaciones «excesivas» de afecto entre los alumnos, como besos, abrazos y otras demostraciones de cariño.

“Si las manifestaciones obscenas están prohibidas en el espacio público para todos los ciudadanos, resulta apenas razonable que una institución las sancione cuando se desarrollen en los espacios de la institución, que para efectos formativos resulta asimilable al espacio público”, precisa el Procurador.

En el caso de Urrego, el jefe del ministerio público establece que hubo besos y abrazos excesivos y el colegio los podía prohibir: “Sí existían manifestaciones de afecto excesivas o incluso algunas vulgares, el colegio podía tomar correctivos”.

Por lo anterior, considera que “la Corte Constitucional debe analizar si un colegio no puede utilizar su potestad disciplinaria cuando efectivamente se evidencia la transgresión de su manual de convivencia, aplicando una falta que no es discriminatoria en sí misma y que efectivamente se ha configurado. O, en su defecto, si el hecho que la falta fuera cometida por una persona con orientación homosexual hace que no pueda desplegarse un proceso disciplinario en su contra”.

Según el Procurador, las instituciones con orientación confesional católica no pueden prohibir a ningún estudiante que posea tendencia homosexual, ni pueden censurar desproporcionadamente a quien la desarrolle; pero, en cambio, sí pueden promover una visión filosófica, moral o religiosa, concreta, como es aquella que encuentra complementariedad en el hombre y en la mujer, estimulando a los estudiantes a adoptar dicha tendencia e inclusive aconsejando a quienes experimentan una inclinación homosexual a que alcancen el modelo de vida que se pretende enseñar a través del autodominio”.

“No puede perderse de vista que el colegio es el espacio común donde sujetos de especial protección constitucional -niños, jóvenes y adolescentes- desarrollan buena parte de su vida y conviven mutuamente. De donde resulta que una falta como la prevista no puede catalogarse como discriminatoria”, afirma.

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