
Según la Alcaldía, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 140 de 1994 y el acuerdo 41 de 2007 a nivel distrital, los partidos políticos han vulnerado la normatividad de propaganda electoral en tres aspectos: han ubicado publicidad en lugares prohibidos, han sobrepasado la cantidad de publicidad permitida por el Consejo Nacional Electoral y Alcaldía Mayor, tanto en la resolución como en el decreto, respectivamente; así como la que registraron ante Planeación y ante el pago de impuestos o tasas a la Autoridad Pública Ambiental (EPA).
El operativo para quitar la publicidad fue coordinado por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana en calidad Secretaría Técnica del Comité de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.
Por su parte, el secretario del Interior, Roberto Barrios, informó que estas actividades las seguirán realizando con el fin de controlar la publicidad electoral que, en algunos casos, conlleva a sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 140 de 1994, que rige a nivel nacional.
Sanciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la misma ley, “la persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la publicidad exterior visual ubicada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de 1 y medio a 10 salarios mínimos mensuales, dependiendo la gravedad de la falta y condiciones de los infractores.
En caso de no poder ubicar al propietario de la publicidad exterior visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad, señala la ley.
