
El Consejo de Estado advirtió que la mujer no debe ser objeto de tratos indebidos y degradantes que vayan en contra de su dignidad y del respeto que se merece.
El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al negar una condena contra la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad de un hombre que fue acusado de intentar extorsionar a su novia para que no lo abandonara.
Los hechos ocurrieron en el 2002 en San Andrés, cuando la joven denunció que su novio le estaba exigiendo 3.500.000 pesos para no publicar en internet un video íntimo de los dos. La Fiscalía inició la investigación y ordenó su detención, pero ocho meses después un juez lo declaró inocente del delito de tentativa de extorsión, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de San Andrés al considerar que el acusado persiguió un afán de venganza por la terminación de la relación sentimental y no un interés económico, puesto que al momento de la entrega del dinero no lo recibió, por lo que no se configuró el delito imputado.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, estudió la demanda instaurada por el joven en contra de la Fiscalía y encontró que, si bien quien ha sido privado de la libertad tiene derecho a ser indemnizado, en este caso las pruebas aportadas al proceso muestran que el comportamiento del demandante provocó que el ente de investigación iniciara un proceso penal en su contra, en el que se profirieron las medidas que lo afectaron.
“La privación de la libertad de la que fue víctima el demandante obedeció a su propia culpa, toda vez que, como quedó visto, violó una obligación a la que estaba sujeto sin duda, cual fue la de abstenerse de ejecutar un acto tan reprochable como el de coaccionar a su pareja amenazándola con divulgar un video íntimo, a fin de que esta continuara con la relación sentimental que sostenían, razón por la cual la Fiscalía General de la Nación inició un proceso penal en su contra, en desarrollo del cual y conforme a las pruebas que militaban en el proceso penal, vio la necesidad de implementar las medidas que lo afectaron y, por tanto, es obvio que dicho señor estaba obligado a soportarlas”, indica la sentencia.
