–La Plenaria del Senado de la República aprobó esta semana el Acto Legislativo para la Paz en su segundo de ocho debates, iniciativa que crea una Comisión Legislativa para implementar los acuerdos con las Farc en La Habana y se otorgan facultades extraordinarias al presidente de la República con el mismo objetivo.
A continuación, los principales puntos que contiene el proyecto de reforma constitucional hasta el momento:
Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz:
Procedimiento transitorio de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional y la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Habrá una Comisión Legislativa, integrada por miembros comisiones Primera de Senado y Cámara de Representantes y 12 miembros más designados por las mesas directivas de las dos cámaras en conjunto, teniendo en cuenta la representación proporcional de los partidos y asegurando la representación de las minorías étnicas. Estará presidida por las mesas directivas y los secretarios de las comisiones primeras.
-Trámites de los proyectos de ley y actos legislativos para la implementación de los acuerdos:
Proyectos de ley:
Primer debate: Comisión Legislativa para la Paz.
Segundo debate: Plenarias de Senado y Cámara de Representantes por separado.
Proyectos de Actos legislativos:
Primer debate: Comisión Legislativa para la Paz.
Segundo debate: Plenarias de Senado y Cámara de Representantes por separado.
Reglas para el trámite de proyectos de ley y de acto legislativo.
Los Proyectos de Ley y Acto Legislativo podrán modificarse en cualquiera de sus debates siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval del Gobierno.
Los Proyectos de Ley y Acto Legislativo podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
La decisión sobre los Proyectos de Ley y de Acto Legislativo en el procedimiento especial legislativo para la paz, se realizará en una sola votación.
La Corte Constitucional realizará revisión previa a los proyectos de ley por vicios de procedimiento. Los términos de revisión por parte de la Corte se reducirán en una tercera parte y no podrán ser prorrogados.
Las situaciones que no se encuentran reguladas por el procedimiento legislativo especial deberán resolverse a través del reglamento del Congreso de la República.
El procedimiento legislativo especial se aplicará sólo tras la firma y refrendación del Acuerdo Final.
Artículo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la República: Artículo transitorio por 90, días contados a partir de la entrada en vigencia del artículo o la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.
Facultades Otorgadas: Se facultará al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
Prórroga de las Facultades Extraordinarias al Presidente: 90 días más por una sola vez, a través de decreto presidencial. Una vez se venza la prórroga, las leyes ordinarias necesarias para asegurar y facilitar la implementación del Acuerdo Final se realizarán a través del procedimiento legislativo especial (Comisión Legislativa).
Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: Estas facultades extraordinarias no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni decretar nuevos impuestos.
Artículo 3 (de iniciativa parlamentaria): Plan plurianual de inversiones para la paz
El Gobierno Nacional incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente específico para la Paz. Se destinarán recursos del Presupuesto General de la Nación.
El Gobierno Nacional será el competente de formular y coordinar la ejecución del plan plurianual con las entidades públicas, privadas, sociales y territoriales requeridas para cumplir sus metas.

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