Frente a versiones de prensa en el sentido de que existen dudas del Banco de la República sobre la exequibilidad del TLC con Corea, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aclara que, por el contrario, en una comunicación oficial de respuesta a una consulta hecha por parte del Gobierno, el Emisor expresó sin reserva, que dicho Tratado se encuentra ajustado a la Constitución.
Agrega que el Acuerdo no le resta independencia para ejercer la autoridad macroeconómica que le confiere la Carta.
El Banco indicó con claridad, que el documento acordado no limita las potestades y autonomía del Banco y de su Junta Directiva, que se ajusta plenamente al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional –que también es un tratado ratificado por Colombia– y que no se separa del marco fijado por los tratados de libre comercio vigentes, que ya han sido declarados exequibles por la Corte Constitucional.
«Frente a las medidas que pueda adoptar el Banco de la República que restrinjan los pagos internacionales o las transferencias de capital, quiero hacer énfasis en que esta entidad comparte la interpretación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, citada en nuestra comunicación en el sentido de que: «En cuanto a la actuación de las autoridades cuando eventualmente establezcan controles de capitales, este Ministerio, considera que si la misma se ciñe a lo previsto en la Constitución, la Ley y el reglamento, no puede imputarse a esas autoridades una actuación antijurídica…»” señala también la comunicación firmada por el Secretario de la Junta Directiva del Banco.
Los TLCs se celebran con el objetivo de crear áreas de libre comercio, las cuales se caracterizan por establecer condiciones en las que se puede llevar a cabo el comercio de mercancías, servicios libres de aranceles y de otros obstáculos, facilitando dicho comercio y la movilidad de las personas, así como la realización de los pagos internacionales correspondientes. Así mismo, pueden incluir disposiciones en materia de libertad al movimiento de capitales correspondientes a la inversión extranjera y de protección de la misma.
Todo ello con el fin de estimular el comercio y la inversión como motores para el desarrollo de la economía, en particular en el contexto de desaceleración mundial que actualmente se vive.
No obstante, en los acuerdos se establecen salvaguardias a la capacidad de los Estados para reglamentar todos aquellos asuntos que les resulten esenciales, entre los que se encuentran las políticas macroeconómicas, incluidas las relativas al sector externo. Es decir, aquellas que tienen que ver con el equilibrio de la balanza de pagos.
Para ello, los TLC acordados por el Estado colombiano mantienen las herramientas que la Constitución y la Ley le otorgan al Banco de la República, y respecto de cuya independencia el Gobierno Nacional es absolutamente respetuoso.
De hecho, la Corte Constitucional así lo ha reconocido, al declarar exequibles tratados suscritos con países que tienen diversos tamaños de economías, algunas más grandes y otras más pequeñas que la nuestra.
El Gobierno confía en que la Corte adelantará la revisión del TLC con Corea de manera concordante con sus decisiones anteriores sobre esta clase de tratados y con absoluta imparcialidad.
