Restricción de vehículos de carga para la temporada vacacional de navidad, año nuevo y reyes 2015-2016
Conforme a lo establecido en la Resolución 0002307 del 12 de Agosto 2014 artículo 2 “TEMPORADA VACACIONAL DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO” y artículo 6, en cuanto a que las medidas de regulación del tráfico vehicular deberán ser difundidas con al menos un (1) mes con anterioridad por el Ministerio de Transporte, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y las autoridades de Tránsito local y a los estipulado en la Resolución 761 de 2013 nos permitimos comunicar a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, que la restricción a aplicar para los vehículos de carga será en las fechas y horas relacionadas a continuación:
DIAS DE APLICACIÓN Y VIAS A NIVEL PAIS
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DÍA |
FECHA |
HORARIO |
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VIERNES (Solo vehículos que salen de Bogotá) |
4 de diciembre 2015 |
16:00 A 22:00 horas |
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SÁBADO |
5 de diciembre 2015 |
09:00 A 15:00 horas |
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DOMINGO |
6 de diciembre 2015 |
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LUNES |
7 de diciembre 2015 |
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MARTES |
8 de diciembre 2015 |
12:00 A 23:00 horas |
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MIERCOLES |
23 de diciembre 2015 |
16:00 A 22:00 horas |
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JUEVES |
24 de diciembre 2015 |
12:00 A 22:00 horas |
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VIERNES |
25 de diciembre 2015 |
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SÁBADO |
26 de diciembre 2015 |
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DOMINGO |
27 de diciembre 2015 |
12:00 A 23:00 horas |
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MIERCOLES |
30 de diciembre 2015 |
16:00 A 22:00 horas |
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JUEVES |
31 de diciembre 2015 |
12:00 A 22:00 horas |
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VIERNES |
1 de enero 2016 |
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SÁBADO |
2 de enero 2016 |
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DOMINGO |
3 de enero 2016 |
12:00 A 23:00 horas |
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VIERNES (Solo vehículos que salen de Bogotá) |
8 de enero 2016 |
16:00 A 22:00 horas |
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SÁBADO |
9 de enero 2016 |
09:00 A 15:00 horas |
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DOMINGO |
10 de enero 2016 |
12:00 A 23:00 horas |
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LUNES |
11 de enero 2016 |
12:00 A 01:00 horas |
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| Vías a restringir:
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NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.
NOTA 1: Los días viernes 4 de diciembre de 2015 y 8 de enero de 2016, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.
NOTA 2: El día 11 de enero de 2016, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas. Igualmente se aplicará la restricción con dos horas de antelación al horario estipulado en la mencionada fecha en el corredor vial N° 7 (BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ) para los vehículos de carga que vengan en sentido IBAGUÉ – BOGOTÁ.
NOTA 3: La restricción de carga en el corredor vial N° 17 (CALI – POPAYAN – PASTO) solo aplicará para los puentes festivos de navidad, año nuevo y reyes (2015-2016).
NOTA 4: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 y lo que dispongan las comunicaciones expedidas por INVIAS.
NOTA 5: La restricción no aplica para los vehículos de carga que transportan carbón térmico desde el Departamento Norte de Santander hacia la Costa Atlántica.
NOTA 6: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.
NOTA 7: Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en la Resolución 2307 de 2014, «Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones».
NOTA 8: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizan obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. No obstante lo anterior, en el desarrollo de algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios.
NOTA 9: Se establece el Puesto de Mando Unificado PMU en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con la presencia del Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte, INVIAS y ANI. Los datos de contacto son: Teléfono: 320 303 9152 Correo electrónico: ditra.ciesp@policia.gov.co Se recuerda que para preguntas e información adicional de las vías el número de contacto es el #767.