–El Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez Maldonado consideró una decisión histórica la adoptada por la Corte Suprema de Justicia al absolver al coronel retirado Alfonso Plazas Vega por los desaparecidos del palacio de Justicia.
«La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, en una decisión histórica, acogió los argumentos que en primera y segunda instancia, al igual que en la demanda de Casación, había formulado el Ministerio Público solicitando la absolución del coronel Plazas Vega por los hechos relacionados con la toma del Palacio de Justicia por parte del grupo guerrillero M-19 en noviembre de 1985», afirmó Ordoñez Maldonado en un comunicado.
Advirtió que las razones de la Procuraduría se orientaban a precisar que no existían pruebas que demostraran la responsabilidad del coronel en los hechos atribuidos, específicamente en la materialidad de las desapariciones, bajo la tesis de responsabilidad por el mando, o una comisión por omisión por las desapariciones.
Para la Procuraduría siempre estuvo demostrado que el coronel no ordenó tales desapariciones y que por tanto no podía condenársele, puntualiza el comunicado.
El ministerioo público inició en firme su acción en favor de Plazas Vega el lunes 13 de junio de 2011, cuando pidió la revocatoria de la condena contra Coronel Plazas Vega y al mismo tiempo reclamó la apertura de una investigación contra el Fiscal a cargo del caso.
La sentencia condenatoria contra Plazas Vega fue emitida por la Juez 3ª Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Procuraduría pidió reversarla al considerar entonces que existía una nueva prueba en el proceso contra el Coronel Plazas Vega por los hechos del Palacio de Justicia.
Se refería a la declaración que rindió ante el Ministerio Público el principal testigo en el proceso, Edgar Villamizar Espinel, quien «habría sido suplantado y el testimonio que se rindió no corresponde a la realidad».
La información suministrada por el señor Edgar Villamizar Espinel ante la Procuraduría General de la Nación señala que tanto los apellidos como la firma que se registraron en el documento que recoge la declaración que entregó la Fiscalía no corresponden a la suya, con lo cual se podría demostrar la suplantación que se hizo de su nombre en el proceso, reseñó el ministerio público.
Agregó que Villamizar Espinel en su declaración dijo: “Para la época de la toma del Palacio de Justicia yo me encontraba en la Séptima Brigada perteneciente al B2 y mi función era que la gente que solicitara la compra de un arma no tuviera ni antecedentes ni armas del mismo calibre”.
Y agregó: “En ningún momento me dijeron que hiciera que me alistara para viajar (sic), puesto que eso pertenece a otra Brigada la Séptima y los hechos ocurridos pertenecían a la Décima Tercera Brigada y yo no estaba dentro de esa jurisdicción. La única manera para poder haber estado allá era que estuviera en comisión de estudios pero no fue así.”
Además el testigo negó haber estado en la Escuela de Caballería y dijo que “nunca he visto personalmente al Coronel Plazas, no lo tuve como comandante, solamente lo he visto por televisión”.
«El señor Villamizar Espinel pidió protección especial para su familia pues considera que su integridad corre peligro» señaló en el comunicado la Procuraduría, que concluyó anunciando que solicitó también la reapertura «de la investigación en contra de la Fiscal Delegada que conoció el proceso, Ángela María Buitrago Ruiz, por la supuesta suplantación del testigo Édgar Villamizar Espinel».
Posteriormente, en enero de 2012, la Procuraduría anunció la decisión de interponer un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que dejó en firme la condena de 30 años de cárcel que le impuso al coronel Plazas Vega la Juez 3ª Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
En el comunicado que emitió en esa fecha, el Ministerio Público advirtió yerros jurídicos y procedimentales en la sentencia y afirmó que el Tribunal vulneró el principio de in dubio pro reo por condenar al coronel Plazas Vega a pesar de las dudas razonadas de las pruebas.
Según lo afirmó el Ministerio Público, el Tribunal erró gravemente al condenar al coronel Plazas Vega con ausencia de certeza para hacerlo, especialmente en lo referente a los requisitos planteados para la atribución del delito de desaparición forzada, en cuanto al dolo y la acción.
En concepto de la Procuraduría la sentencia vulneró de manera grave el principio fundamental de nullum crimen sine lege, porque este delito, al momento de la ocurrencia de los hechos, no estaba consagrado en el ordenamiento jurídico interno.
Así mismo, advirtió la Procuraduría que dicha sentencia vulneró el principio de in dubio pro reo porque no obstante las dudas razonadas que ofrecen las pruebas se dedujo la culpabilidad del coronel en retiro.
De acuerdo con el concepto del Ministerio Público, el Tribunal se apartó de las pautas de vigencia y competencia que edifican la aplicación e interpretación del Estatuto de Roma y sus reglas de complementariedad y subsidiariedad, conforme lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-578, cuando en el cuerpo de la decisión solicita que el fiscal jefe de la Corte Penal Internacional ordene la apertura de una investigación contra el expresidente Belisario Betancourt.
Sobre el particular recordó que la Comisión de Acusaciones del Congreso de la República ejerció su función de administrar justicia y advirtió que el Tribunal erró la instancia de segundo grado en esta consideración al olvidar que la Corte Penal Internacional no tiene jurisdicción sobre hechos ocurridos en Colombia antes del año 2002, fecha en la que entró en vigencia el Estatuto de Roma para el Estado en materia de Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio, y a partir del 2009 para los Crímenes de Guerra, desfase de 26 años en la invocación normativa.
En cuanto, a la exigencia de que las Fuerzas Militares de Colombia pidan disculpas a la sociedad por los mencionados hechos, el Ministerio Público advirtió que la exhortación no está incluida en la parte resolutiva de la sentencia y que el proceso penal es de naturaleza inter partes bajo los principios insoslayables de la responsabilidad individual y se ajusta con rigor al principio de legalidad de las penas que solo son predicables respecto de quien ha sido vencido en juicio.
Por lo anterior, esta indicación desborda el principio de limitación que gobierna la decisión del tribunal penal, en tanto sanciona la institucionalidad castrense, olvidando que el proceso en ciernes tuvo como único procesado al señor coronel Plazas Vega, reseñó el Ministerio público, que concluyó:
«Por las razones legales anotadas, el Ministerio Público advierte con preocupación los yerros jurídicos y procedimentales visibles en la decisión judicial, motivo por el cual se impone para la Procuraduría General de la Nación activar el mandato Superior en defensa del orden jurídico y de la defensa de los derechos y garantías fundamentales, de los afectados con la determinación judicial de segundo grado».