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Estado colombiano debe garantizar la vida y derechos desde la concepción: Procurador

Ecografia_Shakira-_Piqué–El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez aseguró que el Estado colombiano debe garantizar la vida y los derechos desde la misma concepción y en este sentido pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible la expresión del artículo 90 del Código Civil, según el cual la existencia legal de toda persona principia al nacer.

En un concepto rendido frente a la demanda contra la citada norma, el jefe del Ministerio Público afirmó que la Corte debe reconocer que todo ser humano es persona y que al Estado le corresponde garantizar sus derechos desde el momento de la concepción.

La norma del estatuto civil demandada señala que “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”. Esto contradice los artículos 1.2 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), donde se consagra que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”, y que “persona es todo ser humano”.

Según el artículo 93 de la Constitución Política, tales disposiciones de derecho internacional priman sobre las normas internas para la interpretación de los derechos y para el juzgamiento mismo de las normas. En este sentido, el procurador general coincidió con el demandante en el sentido de que la Corte deberá analizar la norma a la luz de los términos del tratado internacional, considerando que el ser humano es por sí mismo persona jurídica, que tiene derecho a la protección de su vida desde la concepción, que debe ser protegido por ley y que está prohibido privar arbitrariamente de la vida a las personas. Enfatizó al respecto que la inviolabilidad de la vida radica principalmente en el hecho de que ésta es la base de los otros derechos.

Asimismo, el jefe del Ministerio Público indicó que las disposiciones de la CADH implican que el Estado debe asegurar el máximo nivel de protección a las personas, y su interpretación debe realizarse además de conformidad con los cánones constitucionales, que reconocen los derechos inalienables, inherentes e innominados de la persona humana, no únicamente los que estén taxativamente reconocidos, y sin atención tampoco a ningún tipo de criterio externo, arbitrario o caprichoso, que permitiera decir que algunos seres humanos son personas y otros no, por lo que solicitó la inexequibilidad de la norma demandada.