
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad de la elección del actual Contralor General de la República Edgardo José Maya Villazón para el período 2014-2018.
En el expediente, que acumuló cuatro demandas contra el mismo funcionario, se alegaron nueve posibles irregularidades que fueron estudiadas por la Sala de la Sección Quinta.
En cuanto al cargo sobre la postulación del hoy Contralor como candidato a la terna con violación al reglamento interno de la Corte Constitucional, tras estudiar detenidamente además de la normatividad vigente, las Actas de Sala Plena y todo el procedimiento surtido para escoger a quien sería su representante en la terna a Contralor General, la Sección Quinta encontró que la Corte para superar la situación generada con los resultados infructuosos de las numerosas votaciones en las dos convocatorias, decidió interpretar su propio reglamento interno, tal como él mismo le permite hacerlo, cuando en su artículo 5o. señala que entre sus funciones está la de “Adoptar, interpretar y modificar el Reglamento…” por tanto el Consejo de Estado concluye que no existió violación al reglamento de la Corte Constitucional.
Frente al cargo sobre la presunta violación al artículo 126 de la Constitución Política, tras un supuesto favoritismo electoral en un “yo te elijo, tú me eliges”, la Sala Electoral consideró que si bien el hoy Contralor General cuando se desempeñó como Procurador General nombró a dos de los Magistrados de la Corte Constitucional y a familiares de otro Magistrado en el Ministerio Público, tenía la potestad para hacerlo y no está probado que lo hubiese hecho por razones diferentes al mérito de cada uno de ellos o expresamente con el fin de preparar una futura aspiración a la Contraloría.
También se demandó la elección del Contralor, porque ejerció como Conjuez de alta corporación en el año inmediatamente anterior a su elección, incurriendo en una inhabilidad, sin embargo la Sección Quinta ya se había pronunciado sobre el particular al resolver la medida cautelar solicitada, por ello se limita a reiterar que quienes ejercen como conjueces no ocupan cargos públicos, sino que ejercen funciones públicas, hecho que no genera ninguna inhabilidad para ser elegido como Contralor.