Corte Constitucional define proceso Fast Track para implementación de la paz y su refrendación por voto popular

Según lo anunció la presidencia del alto tribunal, magistrada Marpia Victoria Calle Correa, en el orden del día se adicionó el siguiente asunto:
-EXPEDIENTE D-11601 (M. P. María Victoria Calle Correa) – vence Marzo 15 de 2017
-Norma acusada: ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016 (arts. 1 y 2, parciales)
-IMPLEMENTACIÓN ACUERDO FINAL DE PAZ. Procedimiento legislativo especial para la paz. Facultades extraordinarias para el Presidente de la República para el desarrollo normativo de este Acuerdo.
También la Corte deberá pronunciarse sobre otro artículo — el 5°– de la misma reforma Constitucional que fue demandado, el cual, tal como fue aprobado por el Congreso, establece textualmente: «El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera».
El Acto Legislativo número 1, que estudiará la Corte, señala «los instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera».
Y los artículos 1 y 2 de esta Reforma Constitucional, sobre los cuales tomará una decisión la Corte, tienen el siguiente texto:





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